REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E454/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.319.807, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 03-04-2009, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 03-04-2009, el penado ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de dos (02) años, nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido actualmente por Defensa Pública. Folios 144 al 154.
En fecha 24-11-2009, este Tribunal le remide el lapso de dos (02) meses, diecinueve (19) días de prisión al penado.
SEGUNDO: Que en fecha 23 de noviembre de 2009, este Tribunal recibe oficio No. AJ/0718, emanado del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, a través del remiten anexo pronunciamiento por los miembros de la Junta de Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, suscrita por el equipo multidisciplinario de dicho centro, en el cual el penado MACHADO BRAVO ARNALDO ANDRÉ, solicitó la respectiva redención de pena por el trabajo y estudio, este Tribunal estando en la oportunidad legal y en uso de sus atribuciones le practico la redención en la cual le redimió el lapso de dos (02) meses, diecinueve (19) días, realizándose nuevo cómputo de ejecución de la pena en la cual se determino el tiempo de pena cumplida y el tiempo que falta por cumplir.
En fecha 27 de octubre del 2010, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, otorgó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado MACHADO BRAVO ARNALDO ANDRÉE, por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir, la cual finalizó en fecha 18 de agosto del 2011.
En fecha 16 de septiembre del 2011, este Tribunal recibe oficio No.5223, de fecha 22 de agosto del 2011, proveniente de la Unidad Técnica No.03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a través del cual remiten anexo al mismo informe final suscrito por el equipo multidisciplinario adscrito a dicha unidad, en el cual concluyen que el ciudadano MACHADO BRAVO ARNOLDO ANDRÉ, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena Libertad Condicional, por lo cual se emite opinión Favorable.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.319.807, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 03 de abril del 2009, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda el ciudadano ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Causa: 1E454/09
MPB/XP/mafer.