REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL CECILIA PEREZ DE ARACAS y RAFAEL ULICER ARACAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.914.189 y 8.150.611 respectivamente, asistidos por la Abogada TRINA RAYMAR MOTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.943, signada con el N°. 2.011- 417; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes compuesta por TRES (3) PARCELAS, según documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo los Números: El Primero, N°. 36, Folios 236 al 240, Protocolo Primero, Tomo 5°, Segundo Trimestre del año 2.001, y El Segundo: N°. 10, Folios 60 al 69, Protocolo Primero, Tomo 21°, Cuarto Trimestre del año 2.004, constantes de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 M2), la primera, CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 M2) la segunda, y CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 M2) la tercera respectivamente, las cuales conforman un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 M2), ubicado en la Urbanización “Las Terrazas”, en la margen derecha de la Avenida Intercomunal San Fernando- Biruaca, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N°. 37; SUR: Urbanismo de INVAP; ESTE: Estación de Servicio Las Terrazas, y OESTE: Calle de Concreto, consistentes en una Casa- Quinta de Dos (2) Plantas, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) Habitaciones, Tres (3) Salas de Baño recubiertas en cerámica con sus piezas sanitarias, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina recubierta en Cerámica, con tope de granito, paredes revestidas de Madera de Cedro, techo totalmente machihembrado en Madera de Teca, con Manto Asfáltico y Teja Criolla, Gabinetes de Madera y Vidrio, Despensa de Madera de Cedro, con Puertas de Madera y Vidrio, con sus paredes todas de Bloques Frisados, Mezclillados y pintados, Piso cubierto de Cerámica en su totalidad, Una (1) Escalera de Concreto armado revestida en Cerámica, con Barandas de Hierro Forjado, Tres (3) Puertas de Hierro, Dos (2) Protectores de Hierro, diecisiete (17) Ventanas de Hierro y vidrio, con marcos y protectores de Hierro, Un (1) Ventanal Panorámico con protector de Hierro Forjado, Un (1) Porche techado con Platabanda, Manto Asfáltico y Teja Criolla, Piso de Terracota, Columnas y vigas revestidas de raquida y Ciento Veinticuatro Metros (124 mts) de revestimiento con Laja en Paredes exteriores, Un (1) Tanque de Seis Mil Litros (6.000 Ltrs) en material plástico de color azul, y Un (1) Hidroneumático, dichas bienhechurías constan de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) de área de construcción, y en las cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ISABEL CECILIA PEREZ DE ARACAS y RAFAEL ULICER ARACAS GARCIA, plenamente identificados en el escrito de Solicitud.. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesad, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 417.-
EJSM/pmsd/mder.-
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