REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-418, presentada por el ciudadano LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.057.290, debidamente asistido por el Abogado CÉSAR LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.077, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (150,00 M2), ubicado en “LA URBANIZACIÓN EZEQUIEL ZAMORA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de mampostería, con una superficie de SESENTA Y DOS METROS (62 mtrs.2), techo de láminas de PLYCEM de 14 milimetros con recubrimiento impermeabilizante; comprendida por dos cuartos, un baño, sala-comedor y cocina, piso de cerámica y cerca perimetral de bloques y rejas metálicas en el frente. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE Nº 03, con (10,00 mts.); SUR: FAMILIA MORENO, con (10,00 mts); ESTE: FAMILIA SÁNCHEZ, con (15,00 mts.); y OESTE: SEÑORA MARLENE, con (15,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por el ciudadano LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÍGUEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Anangélica.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.