REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ORLANDO MENDOZA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.191.581 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 424; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente de un conjunto de bienhechurías construidas en la parte superior de un inmueble enclavado en un lote de terreno constante de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (27,03 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 2010.722, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.2717 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.010, de fecha 28 de Abril del año 2.010, ubicado en la Avenida Chimborazo, Municipio San Fernando del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Carmen Hernández, en (7,95 Mts.); SUR: Casa de Maria Elena González, en (7,95 Mts.); ESTE: Parque Infantil, en (3,40 Mts.); y OESTE: Av. Chimborazo, en (3,40 Mts.); las cuales fueron construidas en la parte superior de su inmueble de su propiedad, según constan de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N° 2010.723, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.2718 y correspondiente al libro de folio real del 2.010, de fecha 28 de Abril del mismo año, las mencionadas bienhechurías constan de: Un apartamento tipo estudio, de construcción de mampostería, de dos (02) habitaciones, techos de platabanda con loza cero, tres puertas, dos ventanas, una escalera interna metálica, vigas de hierro, con servicios de agua y luz. En las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL ORLANDO MENDOZA FUENMAYOR, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de trece (13) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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