REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.011- 5.011
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: FELIPE SANTIAGO FALCON
MELO y FABIOLA SOFIA
MARCHENA FIGUEREDO
ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA
En fecha 06 de Julio de 2011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO FALCON MELO y FABIOLA SOFIA MARCHENA FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.669.095 y 10.622.754 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.192.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 19 de Marzo de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, según Copia Certificada del Acta N°. 06, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el referido organismo, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.006, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Observa quien aquí decide, que al folio Siete (07) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 29 de Julio de 2.011, formuló objeción respecto a la fecha de la Separación de los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 19 de Septiembre de 2.011, la parte solicitante asistida de Abogado mediante diligencia subsanó la omisión señalada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público que motivó la objeción de la funcionaria del Ministerio Público. Y así se decide.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: FELIPE SANTIAGO FALCON MELO y FABIOLA SOFIA MARCHENA FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.669.095 y 10.622.754 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.192, el cual contrajeron en fecha 19 de Marzo de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, según Copia Certificada del Acta N°. 06.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 09:50 a.m., del día Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Once.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M, SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/mder.-
EXP. N°. 2.011- 5.011.-
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