REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 11- 5020.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: CARMEN MARÍA GUTIERREZ JIMÉNEZ y DAVID ROBERTO PARRA URBINA.
ABOGADA: NESLEYER N. MORENO M.
En fecha 18 de julio de 2.011, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos CARMEN MARÍA GUTIERREZ JIMÉNEZ y DAVID ROBERTO PARRA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.238.007 y 12.324.684, respectivamente, asistidos por la Abogada NESLEYER NAKARIT MORENO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.742. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 16 de octubre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio tres (03) del expediente, Acta Nº 203, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, de los Libros llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 2.004, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio siete (07) del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARMEN MARÍA GUTIERREZ JIMÉNEZ y DAVID ROBERTO PARRA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 14.238.007 y 12.324.684, respectivamente, asistidos por la Abogada NESLEYER NAKARIT MORENO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.742, el cual contrajeron el día 16 de octubre del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio tres (03) del expediente, Acta Nº 203, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, de los Libros llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 2.004.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2.011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
EXP. N° 11-5.020.-
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