REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2.011.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 2011-420, presentada por la ciudadana HAYDEE ESPERANZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.597, debidamente asistida por la Abogada IRIS FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.674, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su legítima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 2011.1172, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4559 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 18 de agosto de 2.011, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y ÚN CENTÍMETROS (367,61 M2), ubicado en “LA CALLE PLAZA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de mampostería para habitación familiar, conformada por cerca de bloque, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor, un (01) garaje grande, un (01) baño, un (01) patio encementado, puertas de hierro, garaje, todo con techo de zen zen y Acerolit. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SANTA CATALINA, en VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (25,30 mts.); SUR: CASA DE JOSEFINA FERNÁNDEZ, en VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (25,30 mts.); ESTE: TERRENO DE JOSEFINA FERNÁNDEZ, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS, (12,50 mts.); y OESTE: CASA DE SUMIRY MONTOYA, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS, (12,50 mts.); comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas H-1 (N 869,844.06; E 667,570.82); H-2 (N 869,836.21; E 667,594.87); H-3 (N 869,824.43; E 667,590.68); H-4 (N 869,828.31; E 667,565.68); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por la ciudadana HAYDEE ESPERANZA MONTOYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Anangélica.-