REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de septiembre de 2011.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ROSA SEQUEDA DE V- 4.669.083 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 433, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (436,65 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “San Luís”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en (17,08 Mts.); SUR: Calle Principal del Barrio San Luís, en (10,80+7,00 Mts.); ESTE: Sr. Jairo Linares, en (37,65 Mts.); y OESTE: Señor Víctor Cárdenas, en (39,55 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una casa con dos (02) habitaciones, sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro. En la referida construcción ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (15.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANGELA ROSA SEQUEDA DE ARVELO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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