REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 11-176

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JESUS RAFAEL
CASTRO FERMINA.-

SOLICITANTE: DORA RAMONA CASTRO DE REYES.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE MAYO 2.011.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: DORA RAMONA CASTRO DE REYES, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.835.923, asistidas por la Abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.178, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con la ciudadana ELBA BALDROMINA SEGOVIA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.799.597, como UNICAS y UNIVESALES HEREDERAS del Decujus: JESUS RAFAEL CASTRO FERMINA, quien fue venezolano, de 87 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 886.308, fallecido el día 25 de Marzo de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: LARA REYES LISANDRO y ARRAIZ MARITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 8.160.924 y 11.240.544, respectivamente y de este domicilio; Quienes respondieron: “Sí las conozco desde hace varios años; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”; .-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JESUS RAFAEL CASTRO FERMINA, las Ciudadanas DORA RAMONA CASTRO DE REYES y la ciudadana ELBA BALDROMINA SEGOVIA DE CASTRO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: DORA RAMONA CASTRO DE REYES y ciudadana ELBA BALDROMINA SEGOVIA DE CASTRO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-1.835.923 y 3.799.597, en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JESUS RAFAEL CASTRO FERMINA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND












EXP. N°.11- 176 .-
EJSM/psd/Yuling.