REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de septiembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-416, presentado por el ciudadano FRANCESCO LEONE RUSSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.220, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CONSTRUTEC C.A., debidamente asistido por la Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633; de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de la empresa CONSTRUTEC C.A., según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Nº 2011.338, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.3725, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS.2), el cual forma parte de una extensión mayor de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (18.828,55 M2), ubicado en “EL BARRIO LA HORQUETA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar con un área total de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (110,60 M2), de construcción de mampostería, paredes de bloques de arcilla de 15 cm. De espesor, con sus respectivos mechones, dinteles o coronas. Friso interno liso. Acabados exteriores en friso liso. La cocina y lavandero cuentan con sus respectivas instalaciones de aguas servidas, techo de platabanda y de sen-sen, constante de Dos (2) plantas: PLANTA BAJA: En el área interna de la planta baja se cuenta con un ambiente para sala comedor; un ambiente para cocina pantri, un baño y una escalera con acceso a la planta alta. PRIMERA PLANTA: la parte alta cuenta con dos (2) habitaciones, con un baño en común, una habitación principal con su baño interno, todas las habitaciones poseen su espacio para closet y adicionalmente existe un pasillo de circulación que comunica con la escalera, todas las bienhechurías se encuentran en obra gris sin acabados, ni accesorios. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS DE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA, en dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts.); SUR: TERRENOS DE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA, en dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts.); ESTE: TERRENOS DE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA, en ocho metros con cero centímetros (8,00 mts.); y OESTE: TERRENOS QUE SON O FUERON DE JUAN PULIDO Y ÁNGELO SARLE, en ocho metros con cero centímetros (8,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la empresa mercantil CONSTRUTEC C.A., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 7, al vuelto del folio Nº 184, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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