REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de septiembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-438, presentada por los ciudadanos DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO y PEDRO MANUEL COBURUCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.138.201 y 3.348.347, debidamente asistidos por el Abogado ELOY YSMAEL PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.250, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (498,56 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSÉ”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para vivienda familiar donde anteriormente existía una vivienda rural familiar de su propiedad, de platabanda, con arranques para construcción en un nivel superior, de las siguientes características: Toda la casa es de mampostería construida con bloques de 12” y columnas de concreto de 30 centímetros, el techo es de platabanda de tabelones de 80” con vigas doble T de 10”, todas las paredes debidamente frisadas, mezclilladas y pintadas, en la parte delantera (1) local comercial de 6x4 mts. con baño interno acondicionado con todos sus accesorios, puerta del garaje en metal y vidrio, (3) ventanas con protectores metálicos, (1) garaje con capacidad para (3) vehículos, (1) sala recibo, (1) comedor, (1) oficina de 3 x 3 mts. con biblioteca en concreto y vidrios, el piso de estos ambientes es de cemento pulido color rojo, (1) cocina empotrada en concreto y vidrios, con piso de baldosas, (1) habitación con baño interno, equipado con todos sus accesorios y closet incorporado , piso de baldosa, (1) habitación principal con su respectivo closet y baño interno debidamente equipado con todos sus accesorios, y piso de baldosa, (1) lavandero con techo de platabanda, piso de cerámica y rejas metálicas, (1) baño de visita ubicado al lado del lavandero equipado con todos sus accesorios, (1) estructura vertical de cuatro columnas de 30 cms. Construida en concreto de 7 mts. de altura para tanque aéreo de agua potable, (1) tanque para almacenar agua potable, con capacidad para 1.200 lts., (9) ventanas de metal con vidrios, distribuidas en toda la casa, (14) puertas metálicas distribuidas en todos los ambientes de la casa, (1) escalera construida de concreto y metal para subir al segundo nivel, (1) pozo séptico de 4x4 mts. con empotramiento y salida hacia la calle, las cercas perimetrales están construidas con bloque de cemento de 12” y columnas de 30 cms. Todas las instalaciones eléctricas son internas, constantes de doce puntos distribuidos en toda la estructura del inmueble, instalación de tuberías de agua potable, instalación de tuberías empotradas para aguas servidas, empotramiento de cloacas y líneas telefónicas incorporada. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL ANONCILLO, en QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 mts.); SUR: CALLE LOS ANONES, en QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA FAJARDO, en TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (32,80 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA QUERALES, en TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (32,80 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO y PEDRO MANUEL COBURUCO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de trece (13) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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