REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de septiembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-440, presentada por la ciudadana LEDIS MARÍA COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.570, debidamente asistida por la Abogada NEILYN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.146, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (155,33 M2), ubicado en “LA URBANIZACIÓN LAS MARAVILLAS”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un inmueble para habitación familiar, el cual consta de dos (02) habitaciones, una (1) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, paredes de mampostería techo de platabanda, puertas de madera y ventanas de hierro piso de cerámica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 1, en DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA SULBARÁN NATERA, en DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 mts.); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA APARICIO, en QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (15,10 mts.); y OESTE: CALLE Nº 6, en QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (15,10 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por la ciudadana LEDIS MARÍA COLMENARES RODRÍGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario. La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-