REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.011- 5.014
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: CARMEN ALIDA COLINA DE
MALUENGA y ALFREDO DE
JESUS MALUENGA BLANCO
ABOGADO: ASDRUBAL RICO
En fecha 11 de Julio de 2011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: CARMEN ALIDA COLINA DE MALUENGA y ALFREDO DE JESUS MALUENGA BLANCO venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.362.499 y 8.154.280 respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.727.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 03 de Diciembre de 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°. 185, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el referido organismo, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.976, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 12 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Observa quien aquí decide, que al folio Trece (13) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 10 de Agosto de 2.011, formuló objeción respecto al último domicilio conyugal de los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 22 de Septiembre de 2.011, la parte solicitante asistida de Abogado mediante diligencia subsanó la omisión señalada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público que motivó la objeción de la funcionaria del Ministerio Público. Y así se decide.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: CARMEN ALIDA COLINA DE MALUENGA y ALFREDO DE JESUS MALUENGA BLANCO venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.362.499 y 8.154.280 respectivamente, asistidos por el Abogado ASDRUBAL RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.727, el cual contrajeron en fecha 03 de Diciembre de 1.976, por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°. 185.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Once.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M, SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/mder.-
EXP. N°. 2.011- 5.014.-
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