REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-76, presentada la ciudadana JACKELINE DEL VALLE SOLANO OJEDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.311, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ SEGOVIA H, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.842, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (280,02 M2), ubicado en La Planta, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para la habitación familiar, compuesta de la manera siguiente: dos (02) habitaciones con techo raso, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) corredor trasero; todo construido con estructura de concreto armado, paredes con bloque de concreto y acabado liso, puertas metálicas, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores y vidrios, piso de concreto con cemento pulido, techada completamente con láminas de zinc y estructura metálica, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, instalaciones de aguas negras, cerca perimetral; con un área total de construcción de sesenta y tres metros cuadrados (63 mts2). Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la señora Ramona Ojeda, en treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 mts); SUR: casa de la familia Tovar Santana, en treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 mts); ESTE: Laguna, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts); y OESTE: Calle la Planta, en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana JACKELINE DEL VALLE SOLANO OJEDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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