REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 394.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: MANUEL
VICENTE FRANCO.
SOLICITANTE: IRMA YOLANDA FRANCO MORENO,
asistida por el Abogado ANGEL RAMON
GUERRERO BENAVENTA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE AGOSTO DE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana IRMA YOLANDA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.362.656, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.985, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: MANUEL VICENTE FRANCO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.470.210, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 87 años, el día 25 de Abril de 2.011, a las 4:05 a.m., en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN LUCIA ANGULO FERNANDEZ y AFRANIO JOSE DUARTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.238.107 y V- 20.588.358 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen de vista trato y comunicación”; “Que si conocieron al difunta”; “Dan fe ya que conocen a la familia de la solicitante”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si les consta que el difunto no dejo ningún otro hijo”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada del Documento Reconocido, y la copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 12 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: MANUEL VICENTE FRANCO, suficientemente identificada, la ciudadana IRMA YOLANDA FRANCO MORENO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: IRMA YOLANDA FRANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.362.656, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: MANUEL VICENTE FRANCO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:00 p.m., del día treinta (30) del mes de septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 394.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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