REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de septiembre de 2011.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LUISA VALENTINA CORONADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 4.142.756 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 446, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (104,45 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “Campo Alegre”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en (8,80 Mts.); SUR: Casa de la familia Contreras, en (8,80 Mts.); ESTE: Casa de la familia Villegas Coronado, en (11,87 Mts.); y OESTE: Casa de la familia Caballeros, en (11,87 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa propia para habitación familiar, de construcción mampostería, un porche, techos de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, distribuida de dos dormitorios, recibo-comedor, cocina, sala de baño, lavandero, estacionamiento, se encuentra totalmente cercada con bloque de cemento con una altura aproximadamente de 2 metros. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (150.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUISA VALENTINA CORONADO JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (8) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-