REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2011
200º Y 151º
Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Cuatro (04) folios útiles, incluyendo Una (01) Letra de Cambio marcada “A”, la cual será reemplazada por copia fotostática certificada y la original se resguardara en la caja de seguridad de este Tribunal, intentada por el Ciudadano: JOHAN E. LAYA BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 17.607.783, Asistido por la Abogada en Ejercicio: Carmen Angelina Guerrero, Inpreabogado Nº 137.334, y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 11-1.142, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION de la deudora ciudadana: DIANA CAROLINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.015.937 y domiciliada en la Calle Boyacá casa de la Señora Sobellita Galipolly al lado de la Familia León, quien debe pagar al acreedor apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: CINCO BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) como capital demandado y reflejado en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida; SEGUNDO: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Artículo 456 Ordinal 4to del Código de Comercio; TERCERO: CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 166.040,oo) por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan generando hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad con el Ordinal 2do del Artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 273,32) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: MIL TRESCEINTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.366,60) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de: SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.106.324) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de comisión calculado en un 6% y honorarios de abogados calculados en un 25%. Así mismo sobre la medida solicitada se acuerda proveer en autos separado. Así mismo sobre la medida solicitada acuerda proveer en autos separado. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la Intimación del demandado.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 11.1.142 (Cobro de Bolívares)
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
16-09-2.011