REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE N° 10-920
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: ROBERTO JESUS CALABRESE FIGUEROA y ASDRID ANDREA AQUINO GUADARISMO
ABOGADA ASISTENTE RUIZ OLIVIA COROMOTO




Mediante libelo de demanda de fecha: 11-08-2.010, los ciudadanos: ROBERTO JESUS CALABRESE FIGUEROA y ASDRID ANDREA AQUINO GUADARISMO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 18.992.905 y 18.490.673 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas, Estado Apure, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Ruiz Oliva Coromoto, inpreabogado N° 145.470, acuden para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde señalan entre otras cosas: Que el día 24-09-2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de este Municipio, Achaguas, Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 85 marcada “A”; Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Nazareno, Municipio Achaguas, Estado Apure; Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos según prueba de embarazo marcado “B”; Qu en fecha 06 de Febrero de 2.010 decidieron romper el lecho conyugal y hasta la presente fecha no quieren reconciliación, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo, razones por las cuales solicitan formalmente la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento (Divorcio); Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declara con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. (F.- 01 -05).-

En fecha 11-08-2.010, mediante auto, este Tribunal admite la solicitud ordenando formar el expediente y procesar por acta separada tal solicitud. Seguidamente se dictó Resolución, donde se declaró La Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones expresadas en dicha solicitud; remitiéndose Copia Certificada de la misma mediante Oficio N° 2060-551 al Registrador Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure.- En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, del Estado Apure, remitiéndole Exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando – Estado Apure, mediante oficio N° 2060-552. (F.- 06 – 11).-

En fecha: 10-11-2.010, mediante auto, este Tribunal da por recibidas y vistas las resultas de Exhorto emanadas del Juzgado del Municipio San Fernando, Estado Apure, relacionadas con la Notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Apure, las cuales se les dieron entradas y fueron agregadas a los autos respectivos. (F. 12 – 19).-

En fecha: 02- 12- 2.010, mediante diligencia la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, señala que las partes no indicaron que tenían hijos, solicitando instar a las partes a subsanar tal omisión.- (F. 26)-.-

En fecha: 12 de Agosto de 2.011, mediante diligencia el solicitante ciudadano: ROBERTO JESUS CALABRESE FIGUEROA, asistido de abogado, solicitan la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el Penúltimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil.- (F. 21).-

MOTIVOS PARA DECIDIR.-

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 11 de Agosto de 2.010, fecha en la que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ROBERTO JESUS CALABRESE FIGUEROA y ASDRI ANDREA AQUINO GUADARISMO, hasta hoy a transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos la existencia de reconciliación alguna, máxime si así lo manifiesta el ciudadano: ROBERTO JESUS CALABRESE FIGUEROA parte interesada en esta causa, que cursa al folio 21.-

Dadas, estas circunstancias, se hace procedente en Derecho y en Justicia, declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme lo dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. Así se decide.

DISPOSITIVA.-
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ROBERTO JESUS CALABRESE FIGUEROA y ASDRID ANDREA AQUINO GUADARISMO, el día: 24-09-2.009, por ante el Registro Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure, según se desprende del Acta N° 85.-

SEGUNDO. Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil de este Municipio Achaguas, Estado Apure, y al Registro Principal en San Fernando Estado Apure, a los fines de que estampe la Nota Marginal pertinente en el Acta N° 85 de fecha: 24-09-2.009, expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure.-

TERCERO: Se deja establecido según la manifestación de los solicitantes, que durante la Unión Matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: ROBERTO JESUS CALABRESE FIGUEROA y ASDRID ANDREA AQUINO GUADARISMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 18.992.905 y 18.490.673 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en Ejercicio: Ruiz Oliva Coromoto, Inpreabogado N° 145.470.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos mil Once (2.011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr, WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha siendo las 10:45 am., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 10.920 (Sep. De Cuerpos)
20-09-2.011.-