REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
11-154
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
YANIRA DEL CARMEN ARMAS.
RAFAEL JOSE LAMAS.-
En fecha, 29-07-11, la ciudadana: ARMAS YANIRA DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.582.458, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Rafael José Lamas. Inpreabogado Nº 115.172, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: ARMAS YRAIMA, ARMAS PABLO BLADIMIR, ARMAS YRENE JOSEFINA, HERNANDEZ ARMAS JOSE LUIS, HERNANDEZ ARMAS LUIS ALFREDO, HERNANDEZ ARMAS LUIS ARGENIS y HERNANDEZ ARMAS LUIYI MAURICIO, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: UBALDINA ARMAS CARRASQUEL, quien falleciera a causa de SHOCK HIPOVOLÉMICO, POLITRAUMATISMO, TRAUMA TORÁXICO ABDOMINAL por accidente de Transito Terrestre, el 30-05-2.011, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copias de las Cédulas de Identidad, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción respectivamente; (F. 01 al 20)
En fecha 02-08-2.011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.21 y 22).
En fecha 03-08-11, declararon las testigos: DELGADO ORTIZ EUCAR DAYANA, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.201.476 y HERNANDEZ ELADIO RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.094.295, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como a la De cujus, Ciudadana: UBALDINA ARMAS CARRASQUEL. (F. 23 - 26).-
En fecha 03-08-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.27).-
En fecha 05-08-2011, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: YANIRA DEL CARMEN ARMAS, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 12.582.458, asistida por el Abogado: José A. López L., Inpreabogado Nº 145.682, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 05-08-2.011, contentivo en la pagina Nº 23, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 28 - 31)
En fecha: 12-08-2.011, este Tribunal deja constancia que siendo las 3: 30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 32)
En fecha 16-09-2011, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.33 Y 34)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con la De cujus Ciudadana: UBALDINA ARMAS CARRASQUEL.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN ARMAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.582.458, conjuntamente con los Ciudadanos: ARMAS YRAIMA, ARMAS PABLO BLADIMIR, ARMAS YRENE JOSEFINA, HERNANDEZ ARMAS JOSE LUIS, HERNANDEZ ARMAS LUIS ALFREDO, HERNANDEZ ARMAS LUIS ARGENIS y HERNANDEZ ARMAS LUIYI MAURICIO, respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: UBALDINA ARMAS CARRASQUEL, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.070.614, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 36 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 11-154 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
20-09-2011.-
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