REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 11.1152 (OBLIG. ALIMENT.)
Por recibido y visto el expediente que antecede, signado con el Nº JMS-702-11G, remitido a este Juzgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 2.719 de fecha 13 de Julio del año 2.011 por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo de Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los Niños: EDGARDO JESUS, JEISON JESUS y EDGAR ENRIQUE GARCIA OJEDA, representados por su madre ciudadana: YENNIS YAQUELIN OJEDA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.640.039 en contra del ciudadano: EDGAR DE JESUS GARCIA PARRA; En consecuencia se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 11-1152. De conformidad con el Artículo 514 ejusdem. CITESE al ciudadano: EDGAR DE JESUS GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.584.697, domiciliado en El Sector Ruiz Pineda, calle 13 de Septiembre, casa N° 90-02, Achaguas, Estado Apure, para que comparezca a este Tribunal al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30, a.m. a 3:30 p.m., a fin de DAR CONTESTACION A LA SOLICITUD formulada en su contra, así mismo notifíquese que el día de la contestación de la Demanda se celebrará el ACTO CONCILATORIO entre las partes a las 10:00 a.m., .de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 ibidem. Así mismo se autoriza a la madre de la Niña para que apertura cuenta de Ahorro en Banfoandes.
El juez,
DR. WILMER J. PEREZ CELIS LA SECRETARIA,
Abog. Zenaida de Villamizar.-
Abog. Zenaida de V.
Secretaria.
Exp. N° 11-1152 (Oblig. De Manut.)
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
23-09-11.-
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