REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-185
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JESUS ENRIQUE OJEDA.
ABOGADA ASISTENTE ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JESUS ENRIQUE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.244.735, asistida por la Abogada en Ejercicio: ELEUDIS ALENIS CISNERO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.585, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JESUS ENRIQUE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.244.735 domiciliado en la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 070, folios -055-056 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Veintiuno (21) de julio del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector, Parroquia Apurito; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de DIEZ METROS DE FRENTE POR NUEVE METROS DE FONDO (10X09), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Caludelia Jiménez; Sur; Calle Principal ; Este: Calle Comercio; Oeste: Restaurant El Tamarindo; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Construcción de Mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, constante de un , (01) cuarto, una (01) sala corredor, una (01) sala cocina una (01) sala de Baño,cerca de bloques, con rejas metálicas, luz eléctrica; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-185
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-


Solicitud Nº 11-185 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-