REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 11-190
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE YSAURA DE JESUS DIAZ LUGO.
ABOGADO ASISTENTE JESUS URBAEZ.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: YSAURA DE JESUS DIAZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.937.465, asistida por el Abogado en Ejercicio: JESUS URBAEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.876, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 08 y 10. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: YSAURA DE JESUS DIAZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.937.465, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Barrio Lindo, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 040, folios 096-097, de fecha 25-07-2011, debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas- Estado Apure, bajo el Nº 8, Tomo 9, del Libro de Autenticaciones del año 2.011, en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (457MTRS 2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Pedro Romero; Sur: Casa de Raúl Machado; Este: Casa de Juan Romero; Oeste: Casa de Juan Peraza; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de construcción de mampostería, Tres (03) Ventanales, Una (01) Sala, Un (01) Recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Techo de acerolit, Piso de cemento pulido, Cuatro (04) Habitaciones y una de ellas con baño interno con sus respectivos accesorios, Un (01) Garaje, Un (01) Lavandero, Un (01) baño externo, Una (01) Jardinera, Instalaciones Eléctricas, Pozo de aguas profundas, Un (01) Pozo séptico, Un (01) Tanque subterráneo para almacenar aguas blancas con capacidad de 2.000 litros, Un (01) Tanque aéreo de 1.500 litros; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011, bajo el Nº 11-190.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once. (2.011). Años 200º de la independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 11-190 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.
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