REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.130.105.
DEMANDADO: YORDANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.001.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 520-2010.

Visto el contenido del acta procesal que antecede, de esta misma fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once (2.011), suscrita por la ciudadana AIRIS MINELLIS GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.130.105, riela al folio treinta y tres (f. 33), en su condición de Demandante en el presente juicio por Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del ciudadano YORDANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.001 donde alega que el padre de su hija ciudadano: YORDANO ARAQUE, quien es el obligado en el presente juicio, murió en fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010); consignando certificado de Defunción folio treinta y cuatro (34). Y que en virtud de lo expuesto solicita que se deje sin efecto o se extinga la presente acción.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da por TERMINADO, y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, y se ordena el archivo del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.- (negrita nuestra).
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.