REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ OROPEZA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.578, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: FREDDY EDUARDO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.639, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 51-2001.


Visto el convenimiento de esta misma fecha Veintinueve (29) de Septiembre del dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos FREDDY EDUARDO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.561.639, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ OROPEZA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.584.578 , domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y la Adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); donde el ciudadano antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar a la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para la compra de los alimentos.
SEGUNDO: Aumentar a la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), el bono escolar en el mes de Agosto para los gastos escolares.
TERCERO: Aumentar a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) el bono navideño, en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos y juguetes propios de esa época.-
Por su parte, la ciudadana MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ OROPEZA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano FREDDY EDUARDO JASPE en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
D I S P O S I T I V A
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FREDDY EDUARDO JASPE Y MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ OROPEZA, plenamente identificados a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y la Adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías

La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.