REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MAIRY YAMILETH TOVAR ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.214, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: FELIX ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.388, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 608- 2.011.
Visto el convenimiento de esta misma fecha Veintinueve (29) de Septiembre del dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos FELIX ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.388, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y MAIRY YAMILETH TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.214, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); donde el ciudadano FELIX ALBERTO JIMENEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en efectivo, además de aportar cinco (05) tickets de alimentación a razón de treinta y ocho bolívares (38,00 bs c/u) mensualmente.
SEGUNDO: Aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) como Bono Navideño en el mes de diciembre para la compra de los estrenos y juguetes propios de esa época.-
TERCERO: aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MAIRY YAMILETH TOVAR ARCHILA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano FELIX ALBERTO JIMENEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
D I S P O S I T I V A
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FELIX ALBERTO JIMENEZ Y MAIRY YAMILETH TOVAR ARCHILA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña beneficiaria en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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