REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 22 de Septiembre de 2011
201° y 152°


Visto el escrito presentado por el ciudadano, JOSE RAFAEL GUEDEZ, (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.581.373, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de Selmira Garrido, mide cien metros (100 Mtrs.). SUR: Terrenos vacuos, mide cien metros (100 Mtrs.). ESTE: Terrenos Vacuos, mide cien metros y OESTE: Calle sin nombre, mide cien metros (100 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno, ubicado en el sector “Pozo de Arsenio” de la Parroquia Elorza, Municipio Romulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar de trece metros (13 mtrs.) de frente por ocho punto cinco metros (8.5 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, estructura de hierro, puertas de hierro, dos (02) ventanas de macuto y dos (02) de dos hojas con protectores de hierro, ventana de hierro fijo con protectores de hierro en el recibo, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, dos (02) con baño interno con cerámica en pisos y paredes; una (01) cocina; Una (01) sala-comedor; un (01) recibo y un (01) corredor en su contorno. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CORONA ALVAREZ ALBERTO JESUS y BORJAS MORALES MALIOSCAR YASENIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.408.786 y 17.485.981; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL GUEDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1034-2011