REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MARTINEZ MAYAURIS YUBISAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.408.823.
PARTE DEMANDADA: LIXANDRO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.672.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 604-2011.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos LIXANDRO MILANO y MARTINEZ MAYAURIS YUBISAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.408.823 y 13.937.672 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de nueve (09), catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, donde el ciudadano LIXANDRO MILANO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar en tickets de alimentación, la cantidad equivalente a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (638,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, el cien por ciento de los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500.00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando sus hijos lo requieran.
Por su parte, la ciudadana MARTINEZ MAYAURIS YUBISAY en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano LIXANDRO MILANO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, LIXANDRO MILANO y la ciudadana MARTINEZ MAYAURIS YUBISAY plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar en tickets de alimentación, los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2011, la cantidad equivalente a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (638,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500.00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando sus hijos lo requieran. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de Manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fd)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Exp. 604-2011
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