REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de septiembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº 2C-14.005-11

Corresponde a éste juzgado de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 004-2011 de fecha 11 de agosto de 2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo del Juez Adonay Solís Mejías, en virtud de la ampliación de la competencia para conocer (durante el receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011), de solicitudes de revisión de medidas de las personas privadas de libertad, bien sea por razones de salud o cualquier otra variación de las circunstancias, el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 12 de septiembre de 2011 a las 11:03 horas de la mañana, por el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, siendo recibido, por éste juzgado pasa a conocer y decidir la solicitud de Prórroga interpuesta por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA; en la presente causa signada 2C-14.005-11, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F01-0784-11, nomenclatura de la Fiscalía de origen; y revisado el legajo contentivo de la misma; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que el curso de la causa que nos ocupa, se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según se infiere de actuación que riela en autos del legajo contentivo del asunto.

SEGUNDO: Que en fecha: 22 de agosto de 2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, de la cual devino, entre otras cosas, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: TOVAR PADRON JOSE GREGORIO; razón por la cual, a partir de tal fecha, comenzó a computarse el plazo de treinta (30) días continuos, dentro de los cuales, o a su término, debía el Ministerio Fiscal plantear ante este Tribunal el correspondiente Acto conclusivo de la fase preparatoria en vigor; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, el legislador Procesal Penal, al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su aparte quinto, prevé la posibilidad de concesión de prórroga, hasta por quince días, al Ministerio Público, en casos en que la investigación no haya podido concluirse dentro del plazo de los treinta días ya referidos, toda vez que exista la necesidad, en procura del esclarecimiento del caso, de recabar elementos de convicción, medios de prueba posibles y evidencias necesarias para el planteamiento del acto conclusivo que en derecho estime procedente el titular de la acción penal.

CUARTO: Que empero lo señalado, es de advertir que el Juez de Control que habrá de emitir el pronunciamiento correspondiente, deberá verificar que efectivamente, durante el tiempo por el cual se ha prolongado el estadio preparatorio del proceso, se han ordenado, realizado o tratado de realizar las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso y que, a pesar de las diligencias efectuadas, no se han recavado la totalidad de sus resultas.

QUINTO: Que el plazo de prórroga posible, lo es hasta los quince (15) días; se allí que, dependiendo de la complejidad del caso y de la investigación adelantada, el Juez sopesará la necesidad de conceder el término totalmente o solo en fracción. A este respecto es de advertir que conocida la naturaleza del delito presunto investigado y verificado que al atado documental que la comprende aun no rielan todas las resultas de los actos de investigación ordenados por la Vindicta Pública, se estima pertinente acordar con lugar lo solicitado, habida cuenta además de que fue interpuesto en la oportunidad de Ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, que en fecha: 12 de septiembre de 2011, interpusiera la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA; en la presente causa signada Nº 2C-14.005-11, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F01-0784-11, nomenclatura de la Fiscalía de origen; en consecuencia se conceden a la referida Fiscalía del Ministerio Público, un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que fenecieron los treinta (30) días, dentro de los cuales, o a su término, deberá formalizar ante este Tribunal, el acto conclusivo de la investigación que estime a lugar. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA