REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.743-08
IMPUTADO: FRANCISCO IVÁN SIMANCA
VICTIMA: MELVIN TIRADO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 22 DE JULIO DEL 2011, la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SÁNCHEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-10743-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-438-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FRANCISCO IVAN SIMANCA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se dicta Orden de Inicio e fecha 12/05/08, por esta Representación Fiscal, por oficio N° 0922 de fecha 11/05/08 emanado de la D.I.P. de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano FRANCISCO IVAN SIMANCA, mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a ese Organismo, quienes dejan constancia de las siguientes circunstancias de hecho, tiempo y modo de su aprehensión.
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.743-08, seguida en contra el imputado: FRANCISCO IVÁN SIMANCA, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: MELVIN TIRADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. De igual manera, se deja sin efecto las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA