REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-1089-02
IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ Y YUNAIKA NAIKARY MARCHAN PIÑA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 23 DE JULIO DEL 2011, la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-1089-02 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-310-002, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ Y YUNAIKA NAIKARY MARCHAN PIÑA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La Fiscalia Segunda del Ministerio Público inicio la correspondiente investigación, mediante el respectivo Auto de Inicio, quedando en consecuencia signada dicha causa Penal con el Nº 2C-1089-02 (02-F2-310-002) con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la D.I.P. de la Comandancia General de la Policía, estado Apure, en fecha 02-04-02, quienes dejan constancia mediante Acta Policial, de haber efectuado Orden de Allanamiento en el barrio Santa Ana, calle Principal Casa Nº 12 de esta ciudad, logrando la incautación en una de las habitaciones de un arma de fuego flower, reacondicionado, calibre 22, una caja de fósforos contentivo de 29 envoltorios de papel sintético color verde y blanca (droga), un arma de fabricación cacera (chopo), 5 cartuchos calibre 22, 1 cartucho calibre 9mm, un frasco de vidrio contentivo de 15 envoltorios de papel sintéticos color negro y 06 envoltorios papel sintético color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia amarillenta (droga). Razón por la cual se procedió a la detención de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ y YUNAIKA MARCHAN PIÑA.-
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1089-02, seguida en contra del imputado: FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ Y NAIKARY MARCHAN PIÑA, por la presunta comisión de uno de los delito: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA