REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.894-11
IMPUTADO: EFRAIN MOGOLLON
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. TRINA RAYMAR MOTA, solicita ante este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 15-04-11, son recibidas en esta Fiscalía actuaciones de procedimiento efectuados por funcionario adscritos al Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Apurito, Municipio: Achaguas del Estado Apure, y en las que deja constancia: “…Siendo las 09:00 horas de la mañana, de fecha 27 de marzo del año 2011, encontrándonos, en labores en un Fundo denominado El Chicote una lote de estantillos de madera de la especie Saman ya incrustados en una cerca perimetral que bordea el mencionado Fundo, preguntándole al ciudadano quien dijo ser el dueñote dicho fundo si poseía algún tipo de permisologia para realizar el levantamiento de Dicha Cerca, respondiendo que no lo poseía, identificando al ciudadano como: EFRAIN MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nº 22.689.274, levantando las actuaciones correspondientes…”
Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria y entendida la propuesta del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, en virtud de que una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento de Frontera N° 68, con sede en la Población de Apurito - Estado Apure.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, este Tribunal estima pertinente citar el contenido del encabezamiento del Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que efectivamente los hechos se sucedieron en fecha 15/04/2011 y hasta la presente fecha han transcurrido, cinco (05) meses y un (01) día de la presunta comisión del delito investigado, tiempo que estimó el titular de la acción penal como suficiente para determinar, con arreglo a las evidencias y elementos de convicción recabados, que el hecho tenido en principio como presunto ilícito penal ambiental no lo es; es decir que la acción endilgada en principio al ciudadano: EFRAIN MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V – 22.689.274.
CUARTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge la necesidad, por imperio legal y procesal, de reputar con lugar lo pedido y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO que invocara la ciudadana Fiscal UNDECIMA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.894-11, seguida en contra del ciudadano: EFRAIN MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V – 22.689.274, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en LEY PENAL DEL AMBIENTE, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA