REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.895-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMADEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 19 DE JULIO DEL 2011, la Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, ABG. TRINA RAYMAR MOTA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.895-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0128-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 17-04-11, son recibidas en esta Fiscalia actuaciones de procedimiento efectuados por funcionario adscritos al Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el punto de control fijo Las Tabletas, Municipio Biruaca del Estado Apure, y en las que deja constancia: “… Siendo las 19:00 horas de la tarde, de fecha 16 de Abril del año2011 encontrándonos, en labores de servicio de patrullaje por sectores del municipio Biruaca del Estado Apure, observamos tres ciudadanos quien se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso y salieron corriendo observando que arrojaron una bolsa negra que contenía en su interior (03) salones de carne salada sin lograr, identificar a los ciudadanos levantando las actuaciones correspondiente…”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.895-11, seguida en contra del imputado: POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA EL AMBIENTE, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. MIGUELANGEL ESCALONA