REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.905-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ESTHER DAMARIS TORRES ADARMES
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 03-02-2005, en virtud de DENUNCIA Nº 094-05, interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía, del Estado Apure, por la ciudadana: ANA LUCIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.901.311, quien formulo denuncia en los siguientes términos:” … Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos quienes robaron una bomba de gas con regulador, prenda de vestir y quemaron ropa de mi uso. Es todo,…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 03 de Febrero del 2005 hasta el 16 de Septiembre de 2011 han transcurrido seis (06) años, siete (07) meses y trece (13) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR, plenamente no identificado en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: POR IDENTIFICAR, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA