REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.908-11
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR
VICTIMA: FELIX BENICIO CARRASQUEL ROJAS
DELITO: PRIVACIÓN DE LIBERTAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 26-02-2008, en virtud de denuncia formulada por ante esta Representación Fiscal, en la misma fecha, por la víctima FELIX BENICIO CARRASQUEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V – 21.316.305, en la cual manifestó lo siguiente: “A” un funcionario que le dicen el colombiano de nombre José Contreras, que tiene un vehículo el quería que le consiguiera un reproductor de música para su carro, bueno entonces en los días lo robaron y me está culpando a mi y a donde me ve me quiere agredir físicamente, o me quiere caer a tiros y se la pasa Amenazándome. Es todo.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 26 de Febrero del 2008 hasta el 16 de Septiembre de 2011 han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, plenamente no identificado en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, que invocara la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA