REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13893-11
IMPUTADO: JIMY PASTOR ORJUELA ALVAREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMADEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 15 DE JULIO DEL 2011, la Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, ABG. TRINA RAYMAR MOTA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13893-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0004-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JIMY PASTOR ORJUELA ALVAREZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 17-01-11, son recibidas en esta Fiscalia actuaciones de procedimiento efectuados por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 63, Comando Regional Nº 06, Primera Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y en la población de Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y en las que deja constancia: “… Siendo las 12:15 horas de la tarde, de fecha 13 de Enero del año 2011, encontrándonos, en labores de servicio de patrullaje por sector el Charal del Estado Apure, observamos en un fundo denominado Cañada Avileña la cantidad de (1044) estantillos de madera de especie presuntamente Teca productos forestales preguntándole al ciudadano quien dijo ser el dueño del fundo si poseía algún tipo de permisologia del producto forestal, respondiendo que no lo poseía, identificando al ciudadano como: JIMY PASTOR ORJUELA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.726, levantando las actuaciones correspondientes…”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13893-11, seguida en contra del imputado: JIMY PASTOR ORJUELA ALVAREZ, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA EL AMBIENTE, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA