REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-5751-04
IMPUTADO: SANDRO WLADIMIR CORDERO
VICTIMA: JOSÉ MIGUEL CASTILLO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: SANDRO WLADIMIR CORDERO; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 27 de Mayo del 2004, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios: C/2 (FAP) TOVAR ASDRUBAL y AGTE (FAP) RAIVER JESÚS, ambos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…que un sujeto desconocido en una plaza de la misma Urbanización, se encontraba maltratando a una menor, por cuanto la misma estaba llorando, mientras se entrevistaba con el mismo, luego trasladaron hasta la plaza y cerca de la misma se encontraba una adolescente; quien fue identificada de la manera siguiente: ELIANI GABRIELA PÉREZ GÓMEZ… la misma presento aspecto de estar llorando y manifestó que un sujeto la había abordado y usando destreza y agilidad de convencimiento le expuso que era medico de un operativo realizándose en la Región y le coloco una inyección en un brazo y luego dijo que se la llevaría en un vehículo tipo taxi, el cual ella no acepto y el la estaba obligando hasta que paso la ciudadana, que aviso a la Policía, luego nos dio la descripción del sujeto… que se daba a la fuga, con destino a la Calle Caujarito, en ese momento se presento la ciudadana ELEIDA ELIZABETH GÓMEZ DE PÉREZ, residenciada en la Urbanización Serafín Cedeño, Calle Queseras del Medio, Calle 04, Casa Nº 03, detrás del Comando de la Policía, titular de la cedula de identidad Nº V - 8.193.866, progenitora de la adolescente, se procedió a seguir al sujeto dándole alcance en la calle Queseras del Medio, quien al notar la presencia Policial opto por tratarse de dar a la fuga a veloz carrera, logrando la captura del sujeto, quien es conocido en los barrios, con el apodo de “PAVA LOCA”… y quedo identificado de la manera siguiente: SANDRO WLADIMIR CORDERO… al mismo tiempo que se presentaban los ciudadanos quienes manifestaron ser vecinos de la Urbanización Serafín Cedeño y que ellos venían siguiendo al sujeto por cuanto estaba cerca del lugar cuando el ciudadano SANDRO WLADIMIR CORDERO, inyectaba a la adolescente y luego se daba a la fuga en forma sospechosa… luego procedimos a pedir la colaboración al Sub. Inspector (FAB) SANDO CORDOBA, Y NOS TRASLADO HASTA LA Comandancia de Policía… en compañía de la víctima y su progenitora y los testigos, para hacer del conocimiento a la Fiscalia de Guardia del Ministerio público para la averiguaciones de ley”. “En virtud de ello se apertura y se ordena la practica de diligencias de investigación, comisionando ampliamente al C.I.C.P.C. Sub. Delegación San Fernando de Apure.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PERSONALESLEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 27 de Mayo del 2004 hasta el 16 de Septiembre de 2011 han transcurrido siete (07) años y cuatro (04) meses y nueve (09) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: SANDRO WLADIMIR CORDERO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: SANDRO WLADIMIR CORDERO, por la presunta comisión del delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: ELIANI GABRIELA PÉREZ GÓMEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA