REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7292-05
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO CASTELLANO
VICTIMA: LORYIN SANTIAGO HERNANDEZ
DELITO: LESIONES LEVES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 25 DE JULIO DEL 2011, la Fiscal OCTAVA del Ministerio Público, ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-7292-05 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F8-0724-05, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: RAFAEL ANTONIO CASTELLANO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 07-12-2005, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario DTGDO, ITALO VAZQUEZ VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 44 Apure, el cual encontrándose en el ejercicio de sus funciones deja constancia de lo siguiente: “…El día 07 de Diciembre del año 2005, siendo las 01:15… de la tarde … fui comisionado por el jefe de los servicios… para que me trasladara hasta la Av. Casa de Zinc… me traslade… y pude constatar la veracidad del hecho… me entreviste con el conductor del autobús… quien me informo sobre lo acontecido, procedí a graficar el área del suceso… me traslade al Hospital Pablo Acosta Ortiz… al llegar me entreviste con la representante del menor… la Dra. Roxana Camargo… me suministro diagnostico previo…”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral3, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 3 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7292-05, seguida en contra del imputado: FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES LEVES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: LORYIN SANTIAGO HERNANDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA