REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9334-07
IMPUTADO: JESUS ANTONIO SOSA SOSA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA ,en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: JESUS ANTONIO SOSA SOSA, este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación, fue iniciada en fecha 01-05-2007, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Sub/Inspector (FAP) Alban Rivas, Cabo Primero (FAP) Júnior Arcila y Agente Yelitza Moreno, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, dejando constancia de lo siguiente:
“Aproximadamente en horas de la tarde, del día 01-05-2007, se encontraba la comisión policial efectuando labores de patrullaje, específicamente por la Avenida Fuerzas Armadas, a la altura de la emisora de radio 1070, ubicada en el paseo libertador, observaron al imputado de autos que tomo una actitud sospechosa, dándole la voz de alto e imponiéndolo de lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efectuarse la respectiva inspección corporal le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón un (019 envoltorio de papel marrón contentivo en su interior de una porción de material vegetal, compacta con cinta adhesiva, color negra: comunicándole al ut supra de sus derechos constitucionales y que quedaba aprehendido por encontrarse incurso en un hecho ilícito previsto en leyes especiales del ordenamiento jurídico venezolano.

Ahora bien, el delito es un acto, típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena o sanción penal, cuyas características o elementos básicos son el acto, la actividad, la adecuación típica, la tipicidad implica una perfecta adecuación o conformación entre el acto cometido y algún tipo legal, es decir que el acto esté legalmente tipificado como antijurídico por la ley. Valido siempre que el principio de Nullum crimen, nulla poena, sine lege, principio de la legalidad fundamentada en el artículo 1 de nuestro Código Penal y según el cual nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviera expresamente previsto.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 2° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO SOSA SOSA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: JESÚS ANTONIO SOSA SOSA, por la presunta comisión del delito ATIPICO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, que invocara la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De igual manera se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA