REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de SEPTIEMBRE de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-14.034-11.-
JUEZ : ABOG. MIGUEL ÁNGEL ESCALONA
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NELSON REQUENA
DEFENSA: ABOG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR ( PRIVADO)
VÍCTIMA: WILFREDO OCHOA SÁNCHEZ
SECRETARIA DE GUARDIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA. (GUARDIA)
IMPUTADO: ANGEL GUERRERO ARANGUREN: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.732.094, de 22 años, legó hasta el 1er Año de Bachillerato, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Nueva República 2, Bruzual, Estado Apure, diagonal al centro de acopio. Hijo de: ANGEL IGNACIO GUERRERO ROMERO (V) Y DE MADRE DESCONOCIDA. Numero de teléfono 0416-0706895.-
DELITO: HURTO SIMPLE.-

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: ANGEL GUERRERO ARANGUREN: De nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Titular de las Cedulas de Identidad Nº 20.732.094, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en Contra De La Propiedad, en perjuicio de WILFREDO OCHOA SÁNCHEZ. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando tener defensor privado, siendo el mismo el Abogado FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, a quien se le tomó el juramento de ley tal como consta en las actuaciones de la presente causa, para asumir la defensa técnica del ya mencionado imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ANGEL GUERRERO ARANGUREN De nacionalidad venezolana, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.732.094, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 15-09-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos ( El Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANGEL GUERRERO ARANGUREN: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.732.094. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en Bruzual. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “ Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Defensor Privado Abg. FREDDY GONZALEZ, expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, será la investigación la que arroje los resultados. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANGEL GUERRERO ARANGUREN: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.732.094, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en Bruzual. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANGEL GUERRERO ARANGUREN: De nacionalidad venezolana, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.732.094, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en Bruzual. Quedan notificadas las partes presentes Se Leyó, se firmó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL;


ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA