REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2.011
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N°
2C-14.035-11

JUEZ :
ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA

PROCEDENCIA:
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
ABOG. MARÍA ENRIQUETA SILVA (DEFENSORA PRIVADA)

VÍCTIMA :
ITALO MEDIAR ORTEGA MORENO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO (GUARDIA)
IMPUTADO (S) JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.509.618, de 20 años, Llegó hasta Segundo Año de Bachillerato, de profesión u oficio técnico en refrigeración, residenciado en calle El Mango a tres casa del consultorio Miguel Ángel, hijo de: Petra María Rangel (V) y José Antonio Niño (V).Número de teléfono: 0247 5118712- EDGAR ALFREDO LOVERA FUNEZ De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.883.635, de 23 años, estudio hasta 6to grado, agricultor. Residenciado Barrio Las Marías, diagonal a la cancha de Las Marías. Hijo de Carmen Funez (v) y Alfredo Lovera (v). Teléfono: (0247) 5151902
DELITOS: por la presunta comisión del delito de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de 2.011, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.509.618 y EDGAR ALFREDO LOVERA FUNEZ: De nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.883.635, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar abogados de sus confianzas como su defensores y sino lo hacen el Juez les designará un Defensor Publico De Guardia; manifestando los imputados tener defensora privada, siendo la misma la Abg. MARIA ENRIQUETA SILVA, a quien como se evidencia en la actas fue debidamente juramentada para asumir la defensa técnica de los imputados de autos. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Solicito subvertir el orden de derecho de palabra en vista de que tuve conversación previa a la audiencia con la victima la cual esta presente cuyo nombre es: ITALO MEDIAR ORTEGA MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 17.850.261, quien de seguidas expone: “Yo vengo aquí porque ayer a las 10 y media de la mañana, había una reunión de moto taxistas y me detienen y me llevan al Comando por el motivo de que a mi supuestamente me habían robado una moto y me tienen detenido desde las 10 y media de la mañana hasta las 8 de la noche, y me leyeron una denuncia que yo ni por allá había hecho, y acusaron a esos muchachos que yo ni por allá había visto, me detienen y me dicen tienes que firmar que estos ciudadanos te habían robado la moto, yo ní había almorzado, me detuvieron con los dos muchachos, tuve que firmar una denuncia que yo ni por allá, los que me ponen a firmar el acta no estaban uniformados ni nada, ellos uno era moreno y el otro alto blanco que eran los que me estaban obligando a firmar. A mí en ningún momento me robaron moto. Es todo”. Cesó. Seguidamente la Fiscal expone: “En virtud de lo manifestado por la victima esta representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar la Libertad Plena de los ciudadanos, más sin embargo se precalifica el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, al ciudadano: JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.509.618, pudiendo cambiar la precalificación en la acusación, así como no descarta esta representación fiscal, solicitar la investigación a los funcionarios que realizaron el acta de procedimiento, en el transcurso de la investigación. Solicito además se resuelva la presente causa de conformidad con el procedimiento Ordinario conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure la investigación y solicita, se decrete la libertad plena a favor del ciudadano ALFREDO LOVERA FUNEZ De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.883.635; en cuanto al ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.509.618, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas las veces que el Tribunal tenga a bien designar. Es Todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los Imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: EDGAR ALFREDO LOVERA FUNEZ: “ No voy a declarar, la cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo”. Cesó. Seguidamente se hace desalojar de la sala al imputado antes mencionado y JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL expone: “Yo me encontraba por allí, yo huí de lo que paso, porque como yo me estoy presentando por el Tribunal Primero de Control cada 8 días, a mi me dijeron que si me había alguna situación sospechosa me alejara, porque eso me perjudicaba. Es todo”. Cesó. Se hace entrar a la sala al imputado EDGAR ALFREDO LOVERA FUNEZ. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Defensora, la cual expone: “En virtud de la solicitud explanada por la Fiscal, me adhiero a la misma, por cuanto esta ajustada a derecho y hago l acotación que en expediente aparece de manera errada los funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas del estado Apure le cambian los delitos a los ciudadanos. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, al ciudadano: JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Libertad sin restricciones para el ciudadano: ALFREDO LOVERA FUNEZ De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.883.635, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1, del Artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º, consistente en presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de cambiar de sitio de residencia sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, al ciudadano: JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.-

TERCERO: Libertad sin restricciones para el ciudadano: ALFREDO LOVERA FUNEZ De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.883.635, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1, del Artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

CUARTO: Se declara la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de cambiar de sitio de residencia sin autorización del Tribunal. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Quedan notificadas las partes presentes Se Leyó, se firmó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL;

ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA