REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
CAUSA PENAL 2C-12.471-11

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MINORIDAD


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declinó la Competencia del asunto signado con el Nº 2C-12.471-11, iniciada en contra de la adolescente: NESTOR VICENTE RIVAS VERENZUELA, INDOCUMENTADO, F/N: 15-05-1992, estado civil soltero, edad: 17 años al momento de ocurrieron los hechos, Residenciado: BARRIO Dios con Nosotros, CASA N° 125, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, profesión u Oficio: Obrero, hijo de Néstor Robeli Rivas García (V) y Carmen Audelina Verenzuela Pacheco (V), por la presunta comisión de delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, quien aquí decide esgrime las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

En fecha 19 de septiembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia Preliminar toda vez que la fiscalía del Ministerio Público acusó a los imputados de autos, y en el marco de la celebración de la referida audiencia oportunidad en la cual la Defensa Privada alegó que se decline la competencia al respecto del ciudadano NESTOR VICENTE RIVAS VERENZUELA en virtud de que para el momento que ocurrieron los hechos era adolescente así consta en el expediente partida de nacimiento en original consignada por su persona, es por lo que para ese momento debió conocer un Tribunal de Responsabilidad de Adolescente y hasta la fecha mis representados tienen privado un (1) año y siete (7) meses, a lo que la representación fiscal luego de verificar lo alegado por la misma, solicitó la declinatoria de la competencia en razón de la materia, invocando los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA COMPETENCIA

Previo a la realización de actuaciones de orden jurisdiccional en la presente causa, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Defensa privada alega la minoridad de su representado NESTOR VICENTE RIVAS VERENZUELA, toda vez que de autos se desprende que el hecho delictivo del cual se acusa al adolescente in comento ocurrió en febrero de 2010, lo que se desprende del asunto penal y de la partida de nacimiento que tenía para el momento en que ocurrieron los hechos 17 años de edad, no correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, conocer la presente causa por ser el adolescente, ello conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo para tales fines un Tribunal en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer de las presentes actuaciones.

Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, en virtud de la minoridad de, adolescente ciudadano NESTOR VICENTE RIVAS VERENZUELA SANCHEZ, le corresponde el conocimiento de la causa, a la jurisdicción de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo procedente la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en consecuencia se Declina la Competencia de la presente causa, en lo que respecta a la mencionada adolescente, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo necesaria la separación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

ÚNICO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa en lo que respecta al adolescente NESTOR VICENTE RIVAS VERENZUELA, identificado en autos, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo, ello a los fines de su debida remisión al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YSMAIRA CAMEJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YSMAIRA CAMEJO

CAUSA PENAL: 2C-12.471-11