REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
EXP. Nº 2C-5586-04
En el día de hoy, Veintidos (22) de Septiembre de 2.011, pautada para las 11:00 am, y siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano ARGENIS ALBERTO MIRABAL RATTIA, Titular de la cedula de identidad N° 13.237.968, F/N: 15-11-73, Edad: 37 años, Estado civil soltero, lugar de Ncto Guadarrama Distrito Arismendi Estado Barinas, Residenciado: Maturín Estado Monagas, caserío los Corositos, calle Principal, diagonal a la bodega concha de Coco, Grado de Instrucción. 3er año de secundaria, Profesión u oficio: taxista. Teléfono: 0424-3761543, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO DE GANADO VACUNO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y encontrándose presente el defensor privado AB. ARGENIS ALBERTO MIRABAL, de quien consta en autos acta de juramentación donde se le toma juramento de ley en este acto y jura cumplir con los cargos inherentes al mismo y lo asiste en este acto. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público AB. NESTOR GAMEZ, quien expone: “El Ministerio Público que represento, en virtud de la aprehensión del ciudadano ARGENIS ALBERTO MIRABAL RATTIA, Titular de la cedula de identidad N° 13.237.968, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, de esta ciudad, esta representación fiscal solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256.9 y articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, así mismo solicito, se le fije la Audiencia Preliminar para una fecha mas próxima, a fin de que el mismo se comprometa asistir a la misma e igualmente solicito la exclusión del SIPOLL, y me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: “ Mi concausa murió en el Río Guanarito, le concedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo”. De seguida la defensa expone: “Esta defensa, se compromete a que mi representado asista el día se le fije la audiencia Preliminar, y se excluya del SIPOLL. Es todo”. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Efectivamente el ciudadano ARGENIS ALBERTO MIRABAL RATTIA, Titular de la cedula de identidad N° 13.237.968, como ha sido expuesto por el Ministerio Público, y la defensa privada y por cuanto tales solicitudes se encuentran ajustadas a derecho acuerda; en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256.9, consistente en acudir al llamado que realice Tribunal, y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, a fin de que el mismo se comprometa a asistir el día de la realización de la audiencia preliminar el día Lunes 21 de Noviembre del 2011, a las 03:00 horas de la Tarde. así como dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo para lo cual se oficiara a los organismos competente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en consecuencia se impone al ciudadano ARGENIS ALBERTO MIRABAL RATTIA, Titular de la cedula de identidad N° 13.237.968, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256.9, consistente en acudir al llamado que realice Tribunal, y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, a fin de que el mismo se comprometa a asistir el día de la realización de la audiencia preliminar el día Lunes 21 de Noviembre del 2011, a las 03:00 horas de la Tarde. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO MIRABAL RATTIA, Titular de la cedula de identidad N° 13.237.968, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad a los efectos de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano ARGENIS ALBERTO MIRABAL RATTIA, Titular de la cedula de identidad N° 13.237.968. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima en la presente causa. Es todo. Siendo las 04:30 horas de la tarde, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA