REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2011
201º y 152°
INHIBICION EN LA CAUSA PENAL N° 2C-14.137-11
En el día de hoy, 29 de septiembre de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana, en el recinto del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el Juez Dr. Miguelángel Escalona Acosta, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 13.184.874; abocado al conocimiento del caso signado: 2C-14.137-11, según nomenclatura del referido Tribunal, revisado el atado documental que comprende la causa seguida contra el ciudadano ALFREDO ULCINO SOLORZANO, por la comisión del delito en la LEY CONTRA LA CORRUPCION; éste Tribunal advierte:
PRIMERO: Que en fecha 28 de diciembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, en la ciudad de Guasdualito, contraje nupcias civiles con la ciudadana HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.564.723, la cual anexo copia simple del acta de Matrimonio Civil, marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Que en fecha 15 de diciembre del año 2010, mi esposa HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.564.723, fue designada y juramentada como Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en materia de Corrupción, Bancario, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual anexo copia simple de la Resolución suscrita por la Fiscal General de la República, marcada con la letra “B”.
TERCERO: Que la causa en estudio la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentó ESCRITO DE ACUSACIÓN, la cual anexo copia simple del oficio, marcada con la letra “C”.
CUARTO: Que como actual Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, considero necesario desprenderme del conocimiento de la misma, motivado a que el justiciable vería vulnerado sus peticiones al suponer que siendo esposos tanto el juez como el fiscal, los mismos no garantizarían un resultado que le favorezca.
QUINTO: Que en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que si bien es cierto mi esposa HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ y yo, al ser abogados y ocupar actualmente estos cargos, los cuales la ley no prohíbe expresamente, mantenemos en nuestros trabajos la total ética que arropa a profesionales honestos y transparentes, no es menos cierto que el profundo vínculo cónyugal que nos une a ambos, definitivamente inciden para otros negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia, PUDIENDO LAS DEMÁS PERSONAS MANIFESTAR QUE PUEDO FAVORECER EN TODO MOMENTO A MI ESPOSA COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON UNA SENTENCIA VICIADA, lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 5º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, que prevé la posibilidad de que el recusado o inhibido, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, tenga interés directo en los resultados del proceso. ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Que todo funcionario Juez incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación de las contenidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, está en la obligación, por mandato expreso del legislador, de plantear la Inhibición sin esperar a que se le recuse, tal como se infiere del contenido del Artículo 87 eiusdem.
Por todo lo expuesto es por lo que ME INHIBO de continuar conociendo de la causa presente, todo ello de conformidad a las previsiones del numeral 5° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuído en el encabezamiento del Artículo 87 eiusdem.
Remítase el legajo contentivo de la causa hasta la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de su redistribución con el objeto de la prosecución del proceso. Cópiese y certifíquese las actas pertinentes en procura de ilustrar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure respecto de las causas de la Inhibición planteada, las cuales habrán de ser enviadas a esa instancia como soporte al Cuaderno de Inhibición que se forme. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL INHIBIDO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA