REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-13.740-11
JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: AB. JOSE ANGEL HURTADO, ROBERTO CORONA Y MARIA ENRIQUETA SILVA
SECRETARIO: AB. ANGEL VILCHEZ
DELITO: COAUTORES DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA Y EXPLOSIVOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION UILICITA PARA DELINQUIR, UTILIZACION DE RUTAS FRAUDULENTAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADOS: JOSE EDWIN CANDAMIL SALDARRIAGA, RODRIGO HERNANDEZ HERNANDEZ, ULVEIRO VELTRAN RINCON, ISACC RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL LOPEZ, Titulares de la Cédula de Identidad Número E-17.345.440, E-17.342.823, E-10.179.282, E-16.208.148 y E-79.116.061.

En el día de hoy, TREINTA (30) de Septiembre de 2011, siendo las 2:37 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; El Juez solicita al Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del representante del Ministerio Público AB. JHONNY MOHAMED, los acusados JOSE EDWIN CANDAMIL SALDARRIAGA, RODRIGO HERNANDEZ HERNANDEZ, ULVEIRO VELTRAN RINCON, ISACC RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL LOPEZ, los defensores Privados AB. JOSE ANGEL HURTADO, ROBERTO CORONA Y MARIA ENRIQUETA SILVA. En éste sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, para que continué con su exposición quien expuso: “Antes de continuar con mi derecho de palabra quiero Consignar las resulta de las experticias Nº 9700-26-2230 y 9700-030-2659, de la División de Investigaciones Contra Drogas y la División de Documentología respectivamente emanado del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, que fueron señaladas en el escrito acusatorio, las mismas fueron recibidas fecha posterior a la presentación de la acusación y se estaba en espera de esa resulta. En este sentido prosigo con la exposición del escrito acusatorio, a saber, (Se deja constancia que da continuación a la lectura del escrito acusatorio). 17. Inspección Técnica, Nº 1061, de fecha 0170672011. 18.- Inspección Técnica, Nº 1062, de fecha 0170672011. 19.- Experticia de Reconocimiento de Serial de Carrocería y Motor de la Aeronave de fecha 07-06-2011. 20.- Experticia de Reconocimiento de Serial de Cuadro y Cuadro Motor Nº 193 de fecha 07-06-2011. 21.- Experticia de Reconocimiento de Serial de Cuadro y Cuadro Motor Nº 194 de fecha 07-06-2011. 22.- Experticia de Reconocimiento de Serial de Cuadro y Cuadro Motor Nº 195 de fecha 07-06-2011. 23.- Experticia de Técnico y Diseño. 24.- Experticia de Mecánica y Diseño. 25.- Experticia de Reconocimiento Legal. 26.- Experticia de Reconocimiento Legal. 27.- experticia química de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos de reconocimiento Legal. 28.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparos. 29.- Inspección Técnica. Arrojando el precepto jurídico el delito de COAUTORES DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA Y EXPLOSIVOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, UTILIZACION DE RUTAS FRAUDULENTAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, el articulo 274 del Código Penal, los articulo 272 en armonía con el articulo 277 ejusdem, el articulo 6 con armonía con el articulo 16 ord 1º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la Sociedad Venezolana, así mismo procede a dar lectura a los Medios de Pruebas, del Capitulo V, del escrito acusatorio, Testimoniales de los Expertos:1.- Dr. Héctor Solórzano. 2.- Los Funcionarios Abad Naudys y Luís Maldonado. 3.- Dr. José Gregorio Soto. 4.- El Funcionario Agente Luís Gerardo Navas. 5.- El Funcionario Agente Luís Gerardo Navas y Jesús Ávila. 6.- El funcionario agente Jesús Ávila. 7.- El funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub/delegaron “A” San Fernando de Apure específicamente al área técnica. 8.- El funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la División Contra las Drogas, específicamente al área Técnica. 9.- El funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la División Contra las Drogas, específicamente al área Técnica. 10.- El funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la División Contra las Drogas, específicamente al área Técnica. 11.- El funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub/delegaron “A” San Fernando de Apure específicamente al área técnica. 12.- El funcionario, adscrito al Destacamento Nº 68 de al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en San Fernando de Apure. Testimoniales de los Funcionarios Actuantes. Testimonio del testigo Presencial del hecho Punible, por lo anteriormente expuesto esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSE EDWIN CANDAMIL SALDARRIAGA, RODRIGO HERNANDEZ HERNANDEZ, ULVEIRO VELTRAN RINCON, ISACC RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL LOPEZ, por los delitos de COAUTORES DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA Y EXPLOSIVOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, UTILIZACION DE RUTAS FRAUDULENTAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, el articulo 274 del Código Penal, los articulo 272 en armonía con el articulo 277 ejusdem, el articulo 6 con armonía con el articulo 16 ord 1º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la Sociedad Venezolana, por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita: Se admita el presente escrito de acusación; Se admitan totalmente todos los Medios Probatorios Ofrecidos por esta Representación Fiscal, una vez admitido el presente escrito acusatorio, se ordene el pase a juicio en la presente causa a fin de proceder al enjuiciamiento de los imputados JOSE EDWIN CANDAMIL SALDARRIAGA, RODRIGO HERNANDEZ HERNANDEZ, ULVEIRO VELTRAN RINCON, ISACC RODRIGUEZ MARTINEZ Y MIGUEL LOPEZ, y se mantenga la medida de Privación Judicial, decretada por este tribunal en fecha 03-06-2011, en virtud de que las circunstancias que dieron origen no han variado aun. De igual forma en el supuesto que los hoy imputados se acoja a la formula alternativa de la prosecución del proceso, entiéndase como admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, imponga la pena respectiva con las accesorias de ley, tomando en consideración el daño social causado al Estado. En caso de que los imputados de autos no admitan los hechos, declare la apertura a juicio oral y público de la presente causa, en contra de los referidos imputados. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados, conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los acusados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de COAUTORES DEL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA Y EXPLOSIVOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, UTILIZACION DE RUTAS FRAUDULENTAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, el articulo 274 del Código Penal, los articulo 272 en armonía con el articulo 277 ejusdem, el articulo 6 con armonía con el articulo 16 ord 1º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la Sociedad Venezolana, se les comunica el derecho que tienen a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, y de viva voz manifiestan conjuntamente lo siguiente: “QUEREMOS DECLARAR., con excepción del ciudadano MIGUEL LOPEZ quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Ciudadano ISAAC RODRIGUEZ MARTINEZ, (trasladando al resto de los acusados a una sala adyacente) quien expuso: “Soy Isaac Rodríguez mi numero de cedula es el mismo que aparece en el expediente soy colombiano, soy conductor de taxi actualmente estaba trabajando mecánica y conduzco camiones y tractores, me vine a Carreño a buscar trabajo en una deforestación y en virtud que se estaba demorando el reenganche me encontré con el señor Jade Luque y me dijo que tenia unos trabajos en Colombia y Venezuela de hacer unas cercas y unos corral para ganado y unas casa con una cooperativas en Venezuela, fue así como conocí a Rodríguez Hernández y nos vinimos con el señor Jades y estuvimos en una finca y hicimos unos corrales y nos dijo que si queríamos venir a Venezuela que tenia otros trabajos para hacer una cercas y le dijimos que si, nos vinimos y estábamos trabajando en una cooperativa hace unos días y estábamos cortando una madera para hacer una cerca y corrales, el día que ocurrieron los hechos salimos a trabajar y caminamos hasta una hora como a la 12 o 1 de la tarde y salimos a conseguir otros Palos para seguir el día siguiente, ya que se necesitaba mas madera, fue así como llegamos a la mata y vimos varios palos a eso de las 5 o 6 horas de la tarde escuchamos que sonaba un helicóptero como es normal ya que siempre se escucha, no le prestamos atención, ya era tarde y decidimos irnos para la posada, íbamos por la sabana cuando llego un grupo y nos dijo quieto no se muevan y un tipo nos disparaba en las patas y nos decían sigan por allí y caminamos bastantes y llegamos a un helicóptero y nos dijeron tirense al piso y no miren a ninguna parte y escuchaba tiros por todas partes y nos dicen donde esta la droga y dijimos nosotros no sabemos de que droga hablan y me dijeron ustedes saben me dieron un tiro en la mano, si supiera yo les diría, y me dieron otro tiro en la pierna colocado en el piso, (señalo el lugar), me tiraban tiros alrededor y me decían que iba a morir, otros tiros fueron por la pierna derecha cerca de la rodilla (señalo la pierna) me dijo te vas a morir porque no dices donde esta la drogas, me tenia los pies sobre la nuca, llego otro y le dijo no lo tortures mas que ese no sabe nada me dejo quieto pero en el piso, paso como una hora y se escuchaban tiros, no sabia de mis compañeros, como a la hora llego uno de ellos con un arma de fuego, me dijo agarre esta arma y dispare, yo le dije que no podía me metió el dedo en el gatillo y disparo, me dijo ya matamos tres de tus compañeros, yo le dije si tengo que morir moriré por que no se de droga, después me dijo te puedes parar, nos dijeron que nos subiéramos en el helicóptero, ya era oscuro considero que como a las 7 de la noche , nos tiraron en el helicóptero como cochinos y se nos sentaron encima y nos decían no te muevas porque te tiramos de aquí, allí fue que llegamos no se si fue al aeropuerto de Apure, nos atendieron en una ambulancia al hospital y luego a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure y luego a la policía al tercer día nos llevaron encapuchaos a tomarnos unas fotos y luego a la policía y de allí par a el internado. Reitero que soy una persona trabajadora, para mi familia nunca he trabajado con droga y menos he trabajado con armas, nunca he disparado un arma. Soy persona de bien tengo mi familia, nunca he estado preso y no tengo ningún problema judicial”. Es todo. Seguidamente se ordena trasladar a la sala al ciudadano Rodrigo Hernández Hernández quien se le concedió la palabra y expuso: “Me llaman en Carreño para hacer un trabajo yo me conocía con Jade porque soy motosierrista y hago cerca y nos salio el contrato en una finca fuimos y lo hicimos había reparación de cercas, aserramos madera y me comento que tenia unos conocidos en Venezuela que son cooperativistas halla me están solicitando para que le corten una madera, les haga unos cofrales, entonces si ustedes gustan me pueden acompañar me dijo tengo que esperar a otro motosierrista que viene y a otro muchacho ya serian cuatro con el señor Isaac, podemos hacer ese contrato, a comienzo de Mayo nos desplazamos a la Cooperativa donde la señora Lobelia, la cual nos dijo que necesitaba que le cortáramos una madera para una divisiones de unos potreros y hacerles unas vaqueras y un caedizo, el señor jade le dijo aquí tengo a estas personas ellos le van a sacar esa madera, hizo lo del caedizo, le reparamos unas cosas en la casa y continuamos sacando postes para el cerco esperando para hacer unas divisiones de unas tierras que estaban preparando para sembrar un pasto, ya el día de los hechos el 31 aserramos hasta mediodía o alguito mas, en vista que allí ya se habían acabado los palos que estábamos aserrando nos dirigimos a otra mata a marcar palos para el otro día irlos a derribarlos y aserrarlos ya en hora de la tarde estábamos allí en la mata buscando la madera cuando escuchamos un helicóptero no nos pareció raro, porque en esos días notamos que suben helicópteros ya en vista que de que estaba haciendo tarde y como andábamos a pie dijimos vamonos para la casa para que no nos coja la noche íbamos por la sabana conversando nosotros, cuando de repente sentimos unos tiros cuando miramos vimos un grupo de gente armada camuflados con pasa montañas y nos dicen quietos mamaguevos, acompáñennos y nos llevan encañonados, en cuando nos hacen caminar hasta pie del helicóptero ahí nos separar me revisar me sacan mi billetera y dice uno es, colombiano cuando ven mi identificación me quitan mi correa y me amarran los brazos atrás, me dan unas patadas y me botan al piso y me preguntan coño su madre donde esta la droga, yo le dijo cual droga señor yo soy aserrador vuelve y me pega y me dice tu tiene que saber de la droga y me pega repetidas veces, yo cargaba un caucho para taparme de la lluvia, después de estar en el piso y de haberme pegado varias veces me hace un tiro al lado de la cabeza y me dice me vas a decir donde esta la droga o te mato, yo le dijo no se de droga y me da otro tiro cerca del pies se escuchaba varios tiros pero no me dejaron levantar la cabeza y me dicen ya tus compañeros están muertos no vas a confesar y yo el dije que no sabia, me dicen ya te voy hacer confesar y con el, caucho me tapan la cara y tratan de afiliarme y me dicen ahora si vas a Confesar y les dijo que yo no se nada, me hace los mismos 3 o 4 veces ya en vista de que no dije lo que ellos querían que dijera escuche que uno dijo póngalos positivos y me pusieron a empuñar un arma y teniendo las manos atrás ellos me la pusieron y la dispararon 3 veces, después me llevan hacia el helicóptero veo que están mis otro compañeros y veo al señor Jade e Isaac heridos ya es oscuro y nos montan en el helicóptero estando allí nos hacen sentar y mas encima de ellos se nos sientan encima de nosotros fuimos tratado peor que animales, quiero aclarar señor juez y fiscal no tengo conocimiento ni de aviones ni de armas ni nunca en mi vida he conocido ni he visto al señor miguel”. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez da el derecho de palabra a las partes si desean hacer alguna pregunta, manifestando la defensa Maria Silva, querer hacer unas pregunta y lo hace en los siguiente términos: 1.- Usted tuvo algún conocimiento o contacto de la existencia del señor López, Responde: Nunca. 2.- En algún momento durante el hallazgo con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure hizo alguna declaración?. Repuesta: En ningún momento hable con nadie nada de eso. Es todo. Seguidamente se ordena trasladar a la sala al ciudadano ULVERIO BELTRAN RINCON quien se le concedió la palabra y expuso: “Mi nacionalidad es colombiana mi oficio es albañil mi familia ha tenido la misma ocupación, encontrándome en Villavicencio donde resido con el señor Candamil quien conozco de tiempo y he hecho trabajos de campo construcción de cercas y en la ciudad trabajos de cemento me comenta que el señor Jade le propuso trabajo y me dijo que pagan muy bien y viajamos con él a finales de abril y hacemos unos trabajos en una finca llamada “Canalete” como 12 o 15 días y el dueño nos dice que le falta materiales y nos quedamos quieto y Jade nos comenta que había un trabajo en Venezuela en la casa de la señora Lobelia que había que hacer unas cercas y corrales nos dirigimos allí le hacemos unos trabajos, cercas de su casa es escasa la madera y nos dirigimos a una mata a busca madera como a la 1 o 2 de la tarde, como la madera es escasa vimos que había bastante a eso de las 4 o 5 oímos un helicóptero pero como es frontera y es normal no vimos nada extraño y cuando vamos saliendo escuchamos unos disparos y un grupo armado nos dicen quietos allí porque los matamos y nos llevaron cerca del helicóptero y nos separa y me preguntan que donde esta la cocaína y que cuadramos y a mi me dejan ir y yo les dijo que yo no se nada de eso y si Dios quiere muero allí, pero no se nada y escuchaba disparos por todos lados y me parten una costilla siento algo allí, entrada la noche, por voluntad de Dios estoy vivo porque fueron tantos disparos que era para estar muerto, al subir al helicóptero veo que el señor Jade e Isaac esta tendidos luego llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, estuvimos hasta que nos reseñaron y después a la policía y un día antes de ir al tribunal nos llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure y nos encapuchan y nos paran cerca de una mesa y veo periodistas, yo en mi vida desde que pague servicio no he vuelto empuñar un arma y llega uno que dice aquí nos pelamos con estos, pero vamos a darles positivos y me toman las manos y me hacen empuñar el arma y me hicieron dispararla, yo le pedí a Dios que no cometieran una masacre y veo unas armas y yo dije y porque armas si yo no he portado arma yo me dedico a mi trabajo”. Es todo. Seguidamente se ordena trasladar a la sala al ciudadano JOSE EDWIN CANDAMIL ALDARRIAGA quien se le concedió la palabra y expuso: “Quiero agradecer la oportunidad de habla, mi profesión es albañil y agricultor debido al caso y falta de recurso me encontraba trabajando en una cooperativa en el aserramiento de una madera el día 31 el día de los hechos me encontraba labrado la madera y se acabo y nos trasladamos a otro sitio entramos a una montaña y al poco rato escuchamos un helicóptero y como es normal no había problema ya cayendo la tarde ya para regresar a la casa donde estábamos, salimos caminando cuando escuchamos unos disparos y nos vemos sorprendido que vimos unos sujetos armados uniformados y nos gritaron ¡alto¡ y nos hicieron caminar hacia el helicóptero y nos separaron, me golpean y nos amaran con el trapo que llevaba para secarme el sudor y me golpean y me preguntaban por una supuesta blanca o droga y me decían habla mamaguevo, al rato se escucharon unos disparos escasos y me decían habla me colocaron una bolsa y me dijeron que sino me iban a dejar morir por no decir nada y yo le dije que si por decir la verdad me van a matar que sea la voluntad de Dios, luego me colocaron una bolsa en la cara y me amarraron y me tiraron en el piso boca abajo no pude aguantar mas y me quitaron la bolsa me dijeron las mismas preguntas y le dije que no sabia, me pusieron un pasa montaña, cayendo la noche nos llevan al helicóptero escucho la voz de Isaac, el que estaba al pie mío pedía era agua y dijeron que nadie le podía prestar ayuda, al rato dice uno de ellos nos pelamos de esta hagámoslos positivos, yo me encomendé a Dios y yo pensé que positivo era a desaparecer a uno y comenzaron a ser disparos, me sentaron me soltaron las manos y que empuñara un arma yo le dije no puedo y me tomaron la mano y me la pusieron en el arma y ellos dispararon por mi, nos vinimos en el helicóptero y nos trajeron a una oficia que no se”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado AB. JOSE ANGEL HURTADO, quien expone: “En mi condición de defensor de los ciudadanos JOSE EDWIN CANDAMIL SALDARRIAGA, RODRIGO HERNANDEZ HERNANDEZ, ULVEIRO VELTRAN RINCON, ISACC RODRIGUEZ MARTINEZ llegada la oportunidad esta defensa el día 03 de agosto del presente año presento el escrito de excepción y pruebas contra el escrito acusatorio el mismo contiene dos capítulos, el primero refiere a las excepciones y la segunda a la oferta de prueba, de seguida esta defensa pasa en principio hacer algunas unas consideraciones que no dejaran ser el sustento de las excepciones, según sentencia Nº 558 de fecha 09-08 de la sala constitucional ha sido claro que el libelo acusatorio debe contener elementos materiales y de forma como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 326 y los materiales que usted como juez pueda entender que es lo necesario para llevar a un debate publico, estamos en una sentencia de pena de banquillo ya que mis representados están obligados a ser sentenciado, las personas de Colombiana están unidos a un estigmatismo de la sociedad, en consecuencia es que si la acusación tiene un verdadero sustento material para que esto sea sostenible en un debate Oral y Publico, la primera defensa que planteamos es que nosotros decimos que no hay satisfacción del primera elemento, es decir la contenida en el articulo 24 ordinal 4 literal i ( hace referencia textual a las excepciones planteadas). Existen actas fundamental donde se desprende que la defensa se opone en virtud de que la Fiscalía no posee ningún sustento de hecho ni jurídico, en el capitulo segundo de los hechos claros y precisos, al que leyó el fiscal no atribuye a nuestro defendido ninguno tipo de vinculación con sustancia estupefacientes, en las dos actas a mi defendidos no le fue probado alguna conexión con la aeronave descrita que incluso fue quemada totalmente. Oponemos a la acusación las excepciones siguientes: (se deja constancia que lee las excepciones.) capitulo II, no se desprende que tenia droga ni evidencia que las relaciones con algún tipo de tráfico, de lo contrario la fiscal dijera. No se evidencia en la declaración clara y sustanciada. Se les acusa de ser coautores por tráficos de sustancias, el articulo 83 del código penal establece que el coautor en este caso el que trafica, en el presente caso no existe la cosa que supuestamente trafica, como es que una aeronave, se les perdió y luego en otras coordenadas apareció diciendo que es la misma y de paso explotaron la aeronave, lo grave es que después de incinerada como consta a los folios 27 y 28, y seis días después el experto dijo que sus seriales eran originales y no esta solicitada, tenemos unos señores que le indican un coautor sin droga , tenemos una aeronave que se les escapa a un súper puma de la armada, la aeronave la consigue y se la pegan a mis defendido la explotan y seis días después dicen que están en buen estado y conservación, traigo esta reflexiones a esta sala para que se haga una evaluación y se considere que en los términos en que esta plantada esta acusación fiscal no es sostenible para llevarlo a un debate de juicio oral y publico. La representación fiscal dice que uno de los testigos que fuera ofertado por la Dra. Maria silva, específicamente en el numeral 16, para que verifique el enredo que tiene la Fiscalía, (lee textualmente el numeral), estas aseveraciones estriba acusan a José Edwin Candamil Saldarriaga, Rodrigo Hernández Hernández, Ulveiro Veltran Rincón, Isaac Rodríguez Martínez, coautores del trafico de Sustancias Estupefacientes, pregunto cual es la sustancia?, cuales son los elementos que pudieran determinar el tribunal como sustancia, otra pregunta en que trasladaban esa sustancia, porque si fuera cierto la aeronave fuera sido vista desde la tierra, la nave no fue detenida, no obstante fue encontrada en otra parte y fue incinerada, y la Fiscalía aduce que un testigo vio la incautación de la droga, estamos en una situación que no hay uno hechos de manera clara precisa y circunstanciada al delito de coautores en el trafico de sustancias y menos porte ilícitos., solicito que el tribunal revise exhaustivamente el escrito acusatorio. Como excepción numero dos vemos que no existe una pormenorización o un señalamiento cuales hechos comprometen a mis defendidos, como la sustancia y el vehiculo de traslado y tres, que las personas sea conseguida con el medio para trasportar y con la sustancia. De los 32 elementos de convicción no existe ni uno que determine o comprometa que mis defendidos se le consigan culpables del hecho. Ahora bien, como Aparece Miguel López, aparece a dicho de los funcionario que le dijo uno de mi representado que esta operación lo dirige el señor Miguel que estaba en Caracas y la Fiscalía sostiene que los testigo del señor Miguel vieron la incautación de la droga. No existe una congruencia lógica de los hechos que se le atribuyen a mi defendido, porque no concuerda con los supuestos tráficos de sustancias. En este caso no consiguieron droga y quemaron la aeronave cosa que no entiendo y todavía dicen que no quedo ni rastro, las partículas que supuestamente consiguieron en la nave explotado. En la excepción tercera he querido ilustra, en aras de la contradicción, análisis comparativo de los hechos, el avión fue detenido en otro lugar donde detuvieron a mis defendidos, entonces como es que los involucran en ese delito, igual sucede en el delito de asociación no hay una fundamentación que determine la responsabilidad de mis representados. Cuarto, Órganos de prueba, la Fiscalía aduce que son aquellos, los órganos de prueba específicamente los del 7 al 12, no detalla quienes son los funcionarios actuantes, no deben ser admitidos porque: testimoniales de experto como el que indica en el punto el 7mo, no lo identifica y por lo tanto no hay seguridad jurídica porque la Fiscalía no identifica al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure que esta ofertando. Me remito a los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso quien responderá. Todos los testigo de los numerales 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Es por lo que, me opongo a que sea admitida Funcionarios actuantes de los numerales10 11 y 12 por no garantizar seguridad jurídica. Llamo la atención y despertad en usted que estamos ante el supuesto previsto en el artículo 330 ord 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pero peor aun no es un error de forma, no estamos en presencia de problema material. No estamos en presencia de un delito de coautoría de tráfico de sustancias y psicotrópicas. Las actas no fueron ordenadas por la Fiscalía sino de los mismos actuantes se desprende la inconsistencia, pido la declaratoria con lugar las excepciones, tenemos una prueba, solicitamos al Tribunal de juicio en su oportunidad practique una inspección ocular lugar donde fueron incinerada la aeronave y la motocicleta. Ofertamos los testigos: Hercis Lovelia Carvallo Laya, Carlos Enrique Blanco, Juana Decideria Campiño Puerta Y Héctor Hernán Leal Armas, los mismos darán fe bajo juramento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos del momento de la detención de mis defendidos. Y por ultimo solicito al tribunal maneje la posibilidad de sustituir la Privativa por una de menos gravedad, por cualquiera del 256 o la que a bien el tribunal tenga”. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada AB. MARIA ENRRIQUETA SILVA, quien expone: “En virtud a la defensa de Miguel Antonio López quiero hacer un punto previo para recordar que en la audiencia de presentación mi defendido declaro y hoy da por ratificado esa declaración aunado a la situación de ese momento que de manera sorprendente y hasta la fecha como me lo a manifestado hay un desconcierto en los derechos judicial que se practican en Venezuela, como litigante venezolana he sido mediador entre estas dos nacionalidades en virtud de demostrar a través de procedimientos legales que la justicia prospera en los medios defendibles y sustentables, sin embargo de manera de aprendizaje porque hechos de estos por doquier en este expediente cala en motivar este punto previo para esta defensora de las normas legales y de los derechos constitucionales en la lucha estriba en el inicio de una persecución penal en donde desde el primer momento que fui nombrada como apodera del señor Miguel Antonio López, lugar que todavía me mantengo en el mismo, ratifico y es un concierto que la declaración que en su inicio lo hiciere concatenado que a ultima hora el fiscal encargado en este momento consigno una experticia donde da veracidad certeza de lo alegado de el en el momento de la captura y que es claro como lo pronuncio ese día 4 de junio, que fue aproximadamente a la 5:45 porque en la relación se estable un lapso hasta las 5.40 situación que saco a colación porque fue hasta este momento que pudieron tener control de esa prueba y de la cual como defensora me satisface la legalidad que en su momento hiciere el señor Miguel, posterior a los errores de formas, transcripciones erradas, fechas que no encuadran que desde el inicio de estos presuntos delitos que le endilgaron al ciudadano Miguel, con el simple hecho en lo cual que por lógica no me opuse, verificándolos al folio 125 el escrito consignado al tribunal en nada tenia lógica para una solicitud de una prorroga legal, por cuanto el 28-06 establece la fiscal que se inicio 14-5- del presente año situación que sabemos que el hecho punible fue el 31-06 y que peor aun dice que el 16-05- se llevo a cabo la presentación, cuando según consta fue el 04-06 el momento que se realizo la audiencia, traigo a colación porque verdaderamente la Fiscalía no tiene precisión y peor aun en este caso especifico no se amolda al articulo 13 que lo rige porque no actúa por los reiterados errores, ya que no es equitativo para demostrar si es culpable o inocente sin embargo se le dio la oportunidad considerando este tribunal que sus elementos estaban bien fundamentados, pero viendo luego que no es así, son situaciones que de verdad nos preocupan porque en la presentación la Fiscalía solicito incinerar de la avioneta, situación que el día 04-06 esta avioneta ya estaba incinerada, solicitud que para esta defensa era extemporánea porque ya esta realizada, como ultimo punto del punto previo, solicito el pronunciamiento y notificación expresa de el acta emitida por ante la corte por el recurso que interpuso esta defensa el 13-06-11 por que es derecho constitucional de la debida notificación, del cual no tiene conocimiento alguno a viva voz del tribunal ya que se encuentra privado y solicito se pronuncie en este punto. Procedo a enunciar las excepciones, en la cual ratifico íntegramente donde la defensa se opone a la persecución que se le sigue a mi representado por los delitos de Dirigir Operaciones Ilícitas, Asociación para delinquir y Utilización de Rutas fraudulentas. Opongo las excepciones establecidas en el artículo 28 numeral 04, literal E, I del código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y por la falta de requisitos formales par intentar la acusación fiscal. Le pregunte al ciudadano del conocimiento del señor Miguel dejando claro que no nombro a persona alguna y en el acta que escuchamos del fiscal donde jamás en el acta que suscribiera el funcionario actuante dice que allá describió características fisonómica del ciudadano Miguel y que en ninguna parte aparece que este denuncia a alguien donde legalice lo explanado en dicha acta, no existe hechos claros, circunstanciados que indique o comprueben con elementos de convicción para haber acusados al señor Miguel. Revisando las actas se puede verificar que no coincide en las actas ni siquiera lo incautado al ciudadano Miguel bajo una cadena de custodia, donde hiciera mención de lo que presuntamente fue recabado a mi defendido, sin embargo siempre en búsqueda de la verdad y de la manera de desenmascarar y falta de precisión de lo que hoy es una acusación en contra del ciudadano Miguel, estas mismas que hoy quedan consignadas como experticias por el fiscal, nos da mayor seguridad de la ilegalidad de la captura del señor Miguel, los hechos no son congruentes con la detención descrita al señor Miguel, según consta a los folios del 190 al 192, es toda la referencia que hace la acusación para atribuirle los delitos ya mencionados, los cuales ya no se podrán demostrar en el eventual juicio que pudiera llegarse. La Fiscalía trata de fusionar un espacio de otro como se señala folio 254 según oficio 9700-063-4257, además por las especificaciones de la circunstancias de modo tiempo y lugar en que acontecieron los presuntos hechos delictivos; violándose así el derecho a su defensa y aun debido proceso, ofrezco los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y publico, contenidos en el titulo IV de Medios de Prueba de la acusación. Solicito además la sustitución de la medida cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad a que se encuentra sujeto el ciudadano Miguel López. Es todo”. Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, el juez expone: “Visto lo prolongado de la hora este tribunal suspende para emitir la dispositiva de la audiencia preliminar para el día 10-10-11 a las 2:00pm. Quedan notificadas las partes, siendo las 7:20 horas de la noche, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA