REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2011.
201° y 152°

CAUSA N° 2M-597-11

Vista la solicitud formulada por el abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.639.212, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.042, en su condición del acusado JAIME JOHANDER MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.325.576, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en La Comandancia General de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa signada con el N° 2M-597-11, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR; Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; mediante la cual solicitó se acuerde su traslado para asistir al funeral de su progenitora Maria de Jesús Moreno Ojeda, quien falleció el día de hoy en esta ciudad; quien aquí se pronuncia, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de Inicio de investigación dictado por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 10-02-2011. (F: 32).

El día 11-02-2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del imputado ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAIME JOHANDER MORENO MORENO; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio 40 al 46 de la causa. La cual fue debidamente fundamentada mediante auto inserto del folio 56 al 59.

El día 13-05-2011, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios 167 al 179.

El día 23-05-2011, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios 180 al 184. Siendo remitido en fecha 20 de junio del presente año, según oficio N° 1C-1.122-11.

En fecha: 23-06-2011, se dictó auto donde se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Juicio, que aparece inserto al folio 195 de la misma, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 18-07-2011.

Que el día 18-07-2011, se aboca esta juzgadora al conocimiento del presente asunto, en virtud del traslado desde el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, hasta este Circuito Judicial Penal.

Que en fecha 28-07-2011, se realizó el sorteo de escabinos y se fijo la constitución y depuración del tribunal mixto para el día 23 de agosto del presente año, y que aún no se ha constituido.

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí suscribe advierte:

PRIMERO: Refirió al ciudadano defensor ya identificado, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento radican en la necesidad del ciudadano acusado para asistir al funeral de su progenitora, ya señalada. En este orden expuso:

“… (Omissis), En virtud, que mi defendido se le decretó Medida Privativa de Libertad, y actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de la de la Policia del Estado Apure, y visto el fallecimiento de la ciudadana MORENO OJEDA MARIA DE JESUS,…madre de mi representado ciudadano JAIME YOANDER MORENO MORENO, es por ello solicito permiso humanitario para que asista al funeral de su madre…”.

SEGUNDO: Que lo pedido por el ciudadano: ABG. YIMIT MIRABAL, aparece soportado por copia fotostática simple del Certificado de Defunción EV-14, suscrito por el DR. CEPEDA OSCAR; quien deja constancia del fallecimiento de la ciudadana Maria de Jesús Moreno Ojeda, a causa de Insuficiencia respiratoria, paro cardiorrespiratorio e insuficiencia renal crónica, lo cual para quien decide es suficiente toda vez que emana de una institución pública y acreditada para expedirlo. Así se declara.

TERCERO: Que si bien es cierto, los traslados de los ciudadanos procesados detenidos preventivamente, fuera del recinto que les alberga, para asistir a un funeral, no aparecen previstos en la norma adjetiva penal, siendo que ésta es una prerrogativa solo concebida para los ciudadanos en situación de cumplimiento de pena por sentencia firme recaída, bajo la forma de Salida Transitoria. Tampoco es menos cierto, que situaciones como la sometida a la consideración del tribunal, son únicas en la vida de cualquier persona, son circunstancias en las cuales se toma en consideración la sensibilidad humana, el dolor por el cual puede estar pasando la persona, y es la última oportunidad de acercamiento que pudiera tener el ciudadano acusado JAIME JOHANDER MORENO MORENO, con su familiar fallecido, en especial tratándose de su madre. Razones éstas suficiente para que se declare con lugar lo pedido. Y así se decide.

CUARTO: Que de lo expuesto, no puede menos que emerger la declaratoria Con Lugar de la solicitud interpuesta por el defensor privado ABG. YIMIT MIRABAL, acordando este despacho la salida transitoria, ó el traslado del ciudadano acusado JAIME JOHANDER MORENO MORENO, desde la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, hasta el Barrio Libertador, Cuarta Transversal, Casa N° 6008, Municipio Biruaca del estado Apure, lugar donde se realizará el funeral de su progenitora; para lo cual se comisionará a la Dirección General de la Policía, a los efectos que dicho traslado se realice con todas las medidas de seguridad, dada la condición del acusado, contra quien recae una medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el ABG. YIMIT MIRABAL, en su condición de defensor privado del ciudadano acusado: JAIME MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.325.576, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en La Comandancia General de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR; Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; en tal sentido, se ordena el traslado del mencionado acusado, desde su sitio de reclusión hasta el Barrio Libertador, Cuarta Transversal, Casa N° 6008, Municipio Biruaca del estado Apure, lugar donde se realizará el funeral de su progenitora; para lo cual se comisionará a la Dirección General de la Policía, a los efectos que dicho traslado se realice con todas las medidas de seguridad. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

DRA. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO

CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

CARLOS ALBERTO JAIMES

CAUSA: 2M-597-11.
GGGR/CAJ.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del 2011.-
201° y 152°

OFICIO N°: 2J-1.460-11

Ciudadano:
GRAL. DOUGLAS MORILLO
Director General de la Policía del estado Apure.
Su Despacho.-


Me dirijo a usted, a los fines de solicitarle se sirva impartir las ordenes necesarias para la realización del traslado del ciudadano acusado JAIME JOHANDER MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 19.325.576, con todas las seguridades que el caso amerita; quien se encuentra procesado en la causa penal Nº 2M-597-11, llevada por este tribunal; hasta la residencia de su progenitora María de Jesús Moreno Ojeda (fallecida), ubicada en el Barrio Libertador, 4ta transversal, Casa Nº 6008, Municipio Biruaca del estado Apure; a los fines de que asista al funeral de la mencionada ciudadana, quien falleció el día de hoy, según certificado de defunción suscrito por el DR. OSCAR CEPEDA; durante el lapso de las 02:30 a las 05:30 de la tarde, debiendo retornar a su lugar de reclusión máxime a las 06:00 horas de la tarde. Así mismo, se le insta para que acuse recibo sobre el cumplimiento de lo pedido.

Sin más a que hacer referencia.


Atentamente,


DRA. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Causa: 2M-597-11
GGGR/CAJ.-