REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-586-11
Por cuanto en fecha 12 de Agosto de 2011, este Juzgado acordó dejar sin efecto la convocatoria para el acto de constitución del tribunal mixto que había de celebrar el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MORENO MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.354, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, quien aquí se pronuncia previo a la revisión del atado documental que nos ocupa a los fines de decidir observa:
Con ocasión a la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 12 de Agosto de 2011, la cual se dejo sin efecto por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó al folio ciento sesenta y cinco (165), ubicado en la pieza numero uno (I) de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 09-05-11, fijándose acto de sorteo par el día 03 de Junio de 2011.
En fecha 03 de Junio de 2011, se difirió el acto fijado para dicha fecha en virtud de la incomparecencia de la víctima y del fiscal de Ministerio Público, fijándose para el día 21 de Junio de 2011 a las 3:00 horas de la tarde.
En fecha 21 de Junio de 2011, se llevo a efecto el acto de sorteo siendo fijado constitución de escabinos para el día 18 de Julio del año 2011.
En fecha 18 de Julio del año 2011, se difirió el acto de constitución en virtud de la incomparecencia de las personas previamente seleccionadas a los fines de fungir como escabinos, pautándose como nueva fecha para el acto de constitución el día 27 de Julio de 2011.
En fecha 27 de Julio de 2011, se difirió el acto de depuración de escabinos en virtud de la incomparecencia de las personas previamente seleccionadas a los fines de fungir como tal, pautándose como nueva fecha el día 12 de Agosto de 2011, fecha esta en la cual el tribunal resolvió dejar sin efecto la convocatoria al acto de constitución y decidir por auto separado respecto a la constitución del tribunal unipersonal
Tomando en consideración a lo antes expuesto, se evidencia que en fecha 18 de Julio de 2011, siendo esta la primera convocatoria, no se llevo a efecto el acto de constitución de escabinos, toda vez que no comparecieron las personas previamente seleccionadas a los fines de fungir como tal, fijándose una segunda convocatoria para el día 27 de Julio de 2011, llegada la fecha en referencia se difirió nuevamente el acto para el día 12 de Agosto de 2011, oportunidad en la cual no comparecieron los ciudadanos llamados por la ley, razón por la cual se aplica la novísima disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado MIGUEL ANTONIO MORENO MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.232.354, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 27 de O
ctubre de 2011, a las 02:30 de la tarde; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 1U-586-11. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
GRECIA GRISES GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 1U-586-11