REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Septiembre de 2011.
Años. 200ª y 152ª

Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:

Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 01-08-11, tal y como consta al folio 441 pieza II de la presente causa, continuando su celebración en fecha 11-08-2011, la cual se difirió en virtud que la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico se encontraba en una audiencia en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, aunado al hecho de que no asistieron ni los testigos ni los expertos llamados a comparecer, por lo que siendo el día (9) nueve, se prosiguió a diferir la continuación del mismo para el día 16-09-2.011 dejándose constancia en el acta de diferimiento que se difiere para ese día en virtud de la Resolución Nº 2011-0043 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde resulve que ningún tribunal despachara desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre por lo que no correrán los lapsos procesales, siendo este el día (10) diez para continuar la celebración del Juicio Oral y Publico.

En fecha 16-09-2.011, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio, se dificulta en virtud de la ausencia de los Testigos y Expertos llamados a comparecer, surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo, y estando fuera del día undécimo, lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera interrumpido el juicio oral y público en la presente causa.

Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 16-09-2011; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refiere el legislador en el Artículo 17 de la norma adjetiva penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.

SEGUNDO: En congruencia con el citado Artículo 17, emerge el contenido del Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles actualmente) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por extralimitar los días permitidos.


DISPOSITIVA.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-489-09, iniciado el día 01-08-11, causa seguida contra el acusado JOSE RAMON MENDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-13.488.836, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día LUNES (31) DE OCTUBRE DE 2011, a las 11:00 AM. Notifíquese a las partes, testigos y expertos que deban comparecer. Cúmplase.



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
La Secretaria,

Abg. ANDREYLI UVIEDO

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.

La Secretaria,

Abg. ANDREYLI UVIEDO
2U-489-09
GGGR/AU.-