SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.237.487.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EUGENIO JOSE CRISOSTOMI y GERSON TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.669.415 y 16.270.482, respectivamente e inscritos en el Inpreabogados bajos los Nros: 15.958 y 120.916, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio doscientos (200) diligencia suscrita por la Procuradora General del estado Apure, en la cual se observa la manifestación de voluntad de convenir con el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PRIETO, en fecha 09 de marzo de 2012, folio ciento noventa y tres (193) y por consiguiente solicita el archivo de la presente causa, en consecuencia este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada con relación al desistimiento de la presente demanda, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PRIETO, identificado, en contra del ESTADO APURE, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Líbrese oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Accidental,
Juez Acc. 31 Abog. Luís Gabriel Martínez Betancourt
La Secretaria,
Abog. Inés Maria Alonso Aguilera
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