REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2009-000245
SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL


PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE BERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.634
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.145.456 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha diecisiete (17) de abril de 2012, comparece el abogado, ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MANUEL ENRIQUE BERRO, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento manifestando lo siguiente:


En horas de despacho de día de hoy, (17) de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo, el abogado: ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS (…), expuso: De manera voluntaria desisto del presente procedimiento y de la acción con la finalidad de canalizar el pago de mis prestaciones sociales en vía administrativa ante la Gobernación del Estado Apure. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman (…).

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento solicitado por el abogado ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MANUEL ENRIQUE BERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.873.634; Segundo: ACUERDA Notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Apure; Tercero: Se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley; Cuarto: No hay condenatoria en costas.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. BELKIS DELGADO
La Secretaria,


Abg. Inés María Alonso


En la misma fecha siendo 8:50 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.

La Secretaria,


Abg. Inés María Alonso