REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2012
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-5045-12
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARLOS JOSE GUEVARA MARTINEZ
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) YOVANNY LINARES
DELITO (S) HURTO SIMPLE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 12 de marzo del 2012, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de Marzo del 2002 , en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA MARTINEZ, por ante el Ministerio Publico atención al publico, el cual expuso lo siguiente: “ Yo estoy construyendo en la casa mía y tengo un material de construcción ahí, el muchacho cuida en la noche, el día sábado en el día, se perdieron (13) sacos de sementó VEGAS, el chamo que nos cuida el pensó que era el albañil, le dijo que no sélo había llevado, yo averigüe con los vecinos del frente mi dijo que vio a YOVANNY LINARES, cuando llevaba los sacos de cemento y este le respondió que eran de un pana, se me perdió (2) palas de construcción, varios cables de electricidad, y de televisión, Es todo.”
Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra las Propiedad, específicamente del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal , vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como YOVANNY LINARES, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En este sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 5045-12. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa N° 3C-5045-12
NMR/AV/BACIL.-